Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23398)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Cerro del Palo, de 41,244 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente, Cerro del Palo, en Vara de Rey, Sisante y Tébar (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143642

informe referido contiene varias erratas que no se ajustan a la documentación
presentada por IBERCAM ni con el análisis de la propia Dirección General. Se da
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda
contestación donde corrige errores al informe emitido en primera respuesta y reiterando
su conclusión favorable respecto a la configuración final del proyecto.
Preguntados el Ayuntamiento de Sisante y la Dirección General de Protección
Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada. Sobre dicha tramitación relativa al
rediseño del proyecto para la que se realizan nuevas consultas en virtud del artículo 40.5
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se da traslado a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental para su incorporación al expediente.
De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se formula la Declaración de
Impacto Ambiental (en adelante, DIA) favorable mediante Resolución de 16 de enero
de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, y que fue debidamente publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Los proyectos deberán ejecutarse conforme a la configuración final que recoge la
DIA. La PSFV Cerro del Palo ocupará la superficie que se ha determinado como
compatible con la conservación de los valores naturales, conforme a la condición (1.i.1).
– Con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe del organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
conforme a la condición 1. i.2).
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en la documentación que forma
parte del expediente, así como las condiciones que se relacionan a continuación en esta
resolución. Este plan deberá ser presentado antes del inicio de las obras, además de al
órgano sustantivo, a la administración ambiental autonómica competente y a este órgano
ambiental (condición 1.i.5).
– Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable, conforme a la
condición (1.i.9).
– Deberá garantizarse que las PSFV no generarán deslumbramientos que puedan
afectar a los vehículos que circulen por la autovía A-31 y por la carretera N-310. Para la
concesión de la autorización de ejecución de las obras se presentará ante la

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