Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23398)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Cerro del Palo, de 41,244 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente, Cerro del Palo, en Vara de Rey, Sisante y Tébar (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143639
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
en el que señala que no existen instalaciones de producción de energía eléctrica,
competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en tramitación y no
puestas en servicio a fecha de septiembre de 2021, ubicadas en los términos
municipales afectados por las instalaciones, pero que la zona objeto de estudio podría
estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación,
debiéndose recabar las afecciones concretas referidas al proyecto a las empresas que
ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Trasladado al
promotor, éste muestra conformidad.
Preguntados los Ayuntamientos de Vara del Rey, de Tébar y de Sisante y la
Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» y el 26 de octubre de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado». No se recibieron alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública
de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la
Oficina Española de Cambio Climático, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a
la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a WWF/ADENA, SEO/BIRDLIFE, Ecologistas en
Acción-CODA (Confederación Nacional), Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación
Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural), y Ecologistas en AcciónCuenca.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de
Desarrollo Sostenible, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, emite informe de
disconformidad con el proyecto indicando que ha de plantearse otra alternativa de
emplazamiento hacia zonas ya alteradas, con el fin de garantizar la conservación de los
valores naturales donde se pretende ubicar y de su entorno inmediato. Se ha dado
traslado al promotor, el cual responde con reparos. Se da traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su
disconformidad indicando asimismo que el proyecto en conjunto, en la alternativa de
emplazamiento seleccionada, no es compatible con la conservación de los valores
naturales donde se pretende ubicar y de su entorno inmediato, pudiendo ser únicamente
compatible si se mantiene el sector norte, excluyendo el resto de los sectores. Se da
traslado de dicha contestación al promotor, el cual indica que se compromete a presentar
una modificación del proyecto técnico y del Estudio de Impacto Ambiental, obligados por
el informe de la DG de Medio Natural y Biodiversidad de la JCCM, que no supondrán una
modificación sustancial del proyecto en tramitación y sometido a información pública ya
cve: BOE-A-2024-23398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143639
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
en el que señala que no existen instalaciones de producción de energía eléctrica,
competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en tramitación y no
puestas en servicio a fecha de septiembre de 2021, ubicadas en los términos
municipales afectados por las instalaciones, pero que la zona objeto de estudio podría
estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación,
debiéndose recabar las afecciones concretas referidas al proyecto a las empresas que
ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Trasladado al
promotor, éste muestra conformidad.
Preguntados los Ayuntamientos de Vara del Rey, de Tébar y de Sisante y la
Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» y el 26 de octubre de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado». No se recibieron alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública
de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la
Oficina Española de Cambio Climático, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a
la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a WWF/ADENA, SEO/BIRDLIFE, Ecologistas en
Acción-CODA (Confederación Nacional), Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación
Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural), y Ecologistas en AcciónCuenca.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de
Desarrollo Sostenible, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, emite informe de
disconformidad con el proyecto indicando que ha de plantearse otra alternativa de
emplazamiento hacia zonas ya alteradas, con el fin de garantizar la conservación de los
valores naturales donde se pretende ubicar y de su entorno inmediato. Se ha dado
traslado al promotor, el cual responde con reparos. Se da traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su
disconformidad indicando asimismo que el proyecto en conjunto, en la alternativa de
emplazamiento seleccionada, no es compatible con la conservación de los valores
naturales donde se pretende ubicar y de su entorno inmediato, pudiendo ser únicamente
compatible si se mantiene el sector norte, excluyendo el resto de los sectores. Se da
traslado de dicha contestación al promotor, el cual indica que se compromete a presentar
una modificación del proyecto técnico y del Estudio de Impacto Ambiental, obligados por
el informe de la DG de Medio Natural y Biodiversidad de la JCCM, que no supondrán una
modificación sustancial del proyecto en tramitación y sometido a información pública ya
cve: BOE-A-2024-23398
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