Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143719
que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con
los recursos muebles e inmuebles que vayan a ser destinados a hacer frente a
situaciones de carácter excepcional y emergencia migratoria.
3. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones la solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación de bienes
inmuebles y todas aquellas competencias relativas la gestión del patrimonio, excepto
aquellas delegadas en otros órganos del departamento.
Décimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía
administrativa, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones.
1. Se delega en las personas titulares de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones y de la Secretaría de Estado de Migraciones la resolución de los
recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por
delegación por las personas titulares de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones y de la Secretaría de Estado de Migraciones.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones:
a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos
administrativos previstos en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de
las personas titulares de las Secretarías de Estado y de los dictados por las personas
titulares de órganos directivos del departamento no dependientes de una Secretaría de
Estado, exceptuando aquellos recursos interpuestos contra los actos dictados por la
persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) La resolución de los recursos administrativos, previstos en los artículos 112 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exceptuando aquellos supuestos
expresamente delegados en otros órganos y los recursos interpuestos contra los actos
dictados por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
c) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las
resoluciones dictadas por delegación de la persona titular de la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las
administraciones públicas y de los recursos de reposición interpuestos contra las
resoluciones de estos, excepto que estén delegados en otros órganos.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de
los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como los recursos de reposición
interpuestos contra las resoluciones dictadas en el ejercicio de esta competencia,
cuando se trate de procedimientos en los que no resulte preceptiva la emisión de
dictamen por parte del Consejo de Estado, exceptuando aquellos supuestos
expresamente delegados en otros órganos.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria el
ejercicio de las competencias relativas a:
a) La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las
personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en materia de extranjería que no
pongan fin a la vía administrativa.
b) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las
resoluciones dictadas por delegación por la persona titular de la Dirección General de
Gestión Migratoria.
5. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Ciudadanía
Española en el Exterior y Políticas de Retorno el ejercicio de las competencias relativas a
la resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las personas
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143719
que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con
los recursos muebles e inmuebles que vayan a ser destinados a hacer frente a
situaciones de carácter excepcional y emergencia migratoria.
3. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones la solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación de bienes
inmuebles y todas aquellas competencias relativas la gestión del patrimonio, excepto
aquellas delegadas en otros órganos del departamento.
Décimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía
administrativa, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones.
1. Se delega en las personas titulares de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones y de la Secretaría de Estado de Migraciones la resolución de los
recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por
delegación por las personas titulares de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones y de la Secretaría de Estado de Migraciones.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones:
a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos
administrativos previstos en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de
las personas titulares de las Secretarías de Estado y de los dictados por las personas
titulares de órganos directivos del departamento no dependientes de una Secretaría de
Estado, exceptuando aquellos recursos interpuestos contra los actos dictados por la
persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) La resolución de los recursos administrativos, previstos en los artículos 112 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exceptuando aquellos supuestos
expresamente delegados en otros órganos y los recursos interpuestos contra los actos
dictados por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
c) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las
resoluciones dictadas por delegación de la persona titular de la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las
administraciones públicas y de los recursos de reposición interpuestos contra las
resoluciones de estos, excepto que estén delegados en otros órganos.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de
los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como los recursos de reposición
interpuestos contra las resoluciones dictadas en el ejercicio de esta competencia,
cuando se trate de procedimientos en los que no resulte preceptiva la emisión de
dictamen por parte del Consejo de Estado, exceptuando aquellos supuestos
expresamente delegados en otros órganos.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria el
ejercicio de las competencias relativas a:
a) La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las
personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en materia de extranjería que no
pongan fin a la vía administrativa.
b) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las
resoluciones dictadas por delegación por la persona titular de la Dirección General de
Gestión Migratoria.
5. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Ciudadanía
Española en el Exterior y Políticas de Retorno el ejercicio de las competencias relativas a
la resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las personas
cve: BOE-A-2024-23411
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