Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143718

contables, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los
capítulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII de los presupuestos del departamento cuyo importe no
supere 1.000.000 de euros, quedando excluidas de forma expresa las que afecten al
ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
b) La autorización de devoluciones de ingresos indebidos.
c) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la
autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la caja
pagadora general del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con cargo
a los créditos previamente autorizados.
d) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el
pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo
a los créditos previamente autorizados y siempre que no esté expresamente delegada en
otros órganos, así como sus correspondientes documentos contables, respecto de los
pagos realizados por la caja pagadora general del departamento, quedando excluidos de
forma expresa los que afecten al ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
e) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos,
la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de
Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de la caja pagadora general del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quedando excluidos de forma
expresa los que afecten al ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
f) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados con cargo a
fondos librados a justificar a favor de la caja pagadora general del departamento adscrita
a la Subsecretaría, con excepción de las cuentas a justificar de los capítulos IV y VII
consignados en el servicio presupuestario de la Secretaría de Estado de Migraciones,
del presupuesto de gastos del departamento.
g) La remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas justificativas de los pagos
realizados con cargo a fondos librados a justificar a favor de la caja pagadora general del
departamento adscrita a la Subsecretaría.
h) La ampliación excepcional del plazo de rendición de cuentas a justificar al que se
refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, respecto de los pagos
realizados por la caja pagadora general del departamento, excepto en los supuestos
expresamente delegados en otros órganos.
6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios, la aprobación y compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, así como sus
correspondientes documentos contables, sin límite de importes, cuando se correspondan
a los gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones y de las ayudas de acción
social de personal que se imputen al capítulo I de los presupuestos del departamento.
7. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones la aprobación y el compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, así como sus
correspondientes documentos contables, no atribuidas ni delegadas en otros órganos,
cuyo importe no supere 1.000.000 de euros, en su ámbito de competencias materiales.
Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria el
ejercicio de las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del
departamento en relación con la gestión patrimonial de los recursos muebles e
inmuebles de los centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de
protección internacional y de los centros en los que se preste el programa de atención
humanitaria, y de las nuevas infraestructuras destinadas a futuros centros de
migraciones, sin perjuicio de las delegadas en otro órgano.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria
y del Sistema de Acogida de Protección Internacional el ejercicio de las competencias

cve: BOE-A-2024-23411
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Noveno.