Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143717

de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en
otros órganos del departamento.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en su ámbito de competencias
materiales, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros y que no esté atribuida o
delegada en otros órganos.
Octavo. Delegación de competencias en materia de gestión económica, financiera y
presupuestaria.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Inclusión la
aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de
ordenación de pagos, respecto a los créditos de su ámbito de competencias, incluidos
los del «servicio presupuestario 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», excepto
aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros órganos.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos, así como sus correspondientes documentos
contables, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los
capítulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII de los presupuestos del departamento y cuyo importe
supere 1.000.000 de euros.
b) La aprobación y conformidad a las cuentas que el departamento haya de rendir
al Tribunal de Cuentas a través del a Intervención General de la Administración del
Estado.
c) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los
casos en que la competencia corresponda a la persona titular del departamento, excepto
aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.
d) La adopción de los acuerdos de compensación de deudas de naturaleza privada.
e) La decisión de acordar las transferencias internas que figuren en los créditos del
presupuesto del departamento no asignados a las Secretarías de Estado.
f) El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del departamento y la
modificación o cancelación de los anticipos de caja fija asignados a las cajas pagadoras
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, excepto aquellos anticipos que sean competencia de las cajas
pagadoras del ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria la
aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar,
correspondiente a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se
refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Servicios y
Coordinación la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación
y la propuesta de ordenación de pagos, así como sus correspondientes documentos
contables, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, cuyo importe no
supere 1.000.000 de euros, que se tramiten sobre los proyectos y obras de construcción,
conservación y reparación de inmuebles, y demás negocios jurídicos de carácter
patrimonial, incluidos los arrendamientos de inmuebles, así como los contratos de
servicios y suministro, en su ámbito de competencias materiales, quedando excluido de
forma expresa las que afecten al ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias.
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos, así como sus correspondientes documentos

cve: BOE-A-2024-23411
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Núm. 272