Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143716
2. Se delega en la personal titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias
propias de su competencia, cuando el valor estimado supere 1.000.000 de euros, y
siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en
otros órganos del departamento.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materias propias de su competencia,
cuya cuantía supere 1.000.000 de euros y no haya sido atribuida o delegada en otros
órganos del departamento.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Servicios y
Coordinación:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, sobre los
proyectos y obras de construcción, conservación y reparación de inmuebles, y demás
negocios jurídicos de carácter patrimonial, incluidos los arrendamientos de inmuebles, así
como los contratos de servicios y suministro, en su ámbito de competencias materiales,
con independencia de su imputación presupuestaria, cuando el valor estimado no
supere 1.000.000 de euros, y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de
Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido
atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento, quedando excluidas de forma
expresa las que afecten al ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en su ámbito de competencias
materiales, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros y que no esté atribuida o
delegada en otros órganos, quedando excluidos de forma expresa los que afecten al
ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
4. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Oficina Presupuestaria:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, incluidos los
contratos de comunicación y publicidad institucional, en su ámbito de competencias
materiales, cuando el valor estimado no supere 1.000.000 de euros, siempre que tal
ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos
del departamento, quedando excluidas de forma expresa las que afecten al ámbito de la
Secretaría de Estado de Migraciones.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en su ámbito de competencias
materiales, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros y que no esté atribuida o
delegada en otros órganos, quedando excluidos de forma expresa los que afecten al
ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en su ámbito
de competencias materiales, cuando el valor estimado no supere 1.000.000 de euros,
siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143716
2. Se delega en la personal titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias
propias de su competencia, cuando el valor estimado supere 1.000.000 de euros, y
siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en
otros órganos del departamento.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materias propias de su competencia,
cuya cuantía supere 1.000.000 de euros y no haya sido atribuida o delegada en otros
órganos del departamento.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Servicios y
Coordinación:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, sobre los
proyectos y obras de construcción, conservación y reparación de inmuebles, y demás
negocios jurídicos de carácter patrimonial, incluidos los arrendamientos de inmuebles, así
como los contratos de servicios y suministro, en su ámbito de competencias materiales,
con independencia de su imputación presupuestaria, cuando el valor estimado no
supere 1.000.000 de euros, y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de
Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido
atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento, quedando excluidas de forma
expresa las que afecten al ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en su ámbito de competencias
materiales, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros y que no esté atribuida o
delegada en otros órganos, quedando excluidos de forma expresa los que afecten al
ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
4. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Oficina Presupuestaria:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, incluidos los
contratos de comunicación y publicidad institucional, en su ámbito de competencias
materiales, cuando el valor estimado no supere 1.000.000 de euros, siempre que tal
ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos
del departamento, quedando excluidas de forma expresa las que afecten al ámbito de la
Secretaría de Estado de Migraciones.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en su ámbito de competencias
materiales, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros y que no esté atribuida o
delegada en otros órganos, quedando excluidos de forma expresa los que afecten al
ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en su ámbito
de competencias materiales, cuando el valor estimado no supere 1.000.000 de euros,
siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio
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