Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143715

3. En el ámbito de la Seguridad Social, la concesión de gratificaciones por servicios
extraordinarios a los funcionarios realizados fuera de la jornada reglamentaria, hasta un
máximo de ochenta horas anuales por funcionario, se delega, en sus respectivos
ámbitos de competencia:
a) En la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.
b) En la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de
la Seguridad Social.
c) Previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en los
Secretarios Generales o Subdirectores Generales del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social que tengan encomendada la
gestión de personal y en los directores provinciales de las entidades gestoras y de la
Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en su
Dirección Provincial.
d) En la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
e) En la persona titular de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios:
a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe inferior
a 150.000 euros en el ámbito del departamento.
b) El reconocimiento del derecho al complemento de destino establecido en el
artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, en el ámbito del departamento, así como de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social.
Sexto.

Delegación de competencias en materia de convenios.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Inclusión la
celebración de convenios o instrumentos análogos en materias relacionadas con su
ámbito de actuación, con cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado.
2. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, la celebración de convenios o instrumentos análogos, en materias
de su ámbito de actuación, que correspondan a la persona titular del departamento, con
cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado, cuando la aportación del
Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no
exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de
obligaciones de contenido económico, y siempre que la competencia no haya sido
atribuida o delegada en otros órganos del departamento. Se exceptúan de esta
delegación los convenios con las Comunidades Autónomas.
Séptimo.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Inclusión:

a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias
propias de su competencia, y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta
de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en materias
propias de su competencia.

cve: BOE-A-2024-23411
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1.

Delegación de competencias en materia de contratación.