Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143714

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular del
departamento en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social y las de sus centros mancomunados.
3. Se delega, con su previa aceptación, en la persona titular de la Dirección
General de la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las facultades que
los instrumentos internacionales de Seguridad Social atribuyen al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en materia de autorización de exenciones al principio
general de la obligación de afiliación a la Seguridad Social del lugar de empleo para
supuestos individualizados.
4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la suscripción
de aquellos acuerdos que, por aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea en
materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, deban ser suscritos con
otros Estados miembros en el ámbito de la legislación aplicable, cuando se refieran a
determinadas categorías o colectivos de personas y del reembolso de gastos de
asistencia sanitaria, en los que por parte del otro Estado miembro u otros Estados
miembros el instrumento normativo no es suscrito por una autoridad del mismo rango
que el titular del departamento, sino por una de rango inferior.
Cuarto. Delegación de competencias en materia de migraciones.
Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones el ejercicio
de la competencia para la resolución de las autorizaciones de estancia y de residencia
de larga duración, reguladas en los artículos 36 y 148.3.g) del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Quinto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
y Pensiones la fijación de criterios para la evaluación del personal y para la distribución
del complemento de productividad en relación con el personal destinado en las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y en la Intervención General de la
Seguridad Social.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de los planes de empleo del departamento y de los
organismos públicos de él dependientes.
b) La propuesta de aprobación y la modificación de las relaciones de puestos de
trabajo.
c) La propuesta e informe de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas
adscritos al departamento.
d) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe igual o
superior a 150.000 euros en el ámbito del ministerio.
e) El nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones
Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina,
de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Dirección del Instituto Social de la
Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
f) El otorgamiento o la propuesta, en su caso, de premios y recompensas.
g) La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución
del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente
previstos, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.
h) Cualesquiera otras en materia de personal cuyo ejercicio no se delegue en otros
órganos administrativos.

cve: BOE-A-2024-23411
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Núm. 272