Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143713

Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el
límite de 12.000.000 de euros con cargo a los créditos que tengan consignados en sus
servicios presupuestarios referidos a la materia que les es propia.
Igualmente, ejercerá la competencia para la aprobación de mandamientos de pagos
no presupuestarios hasta el límite de 12.000.000 de euros.
b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones ejercerá la
competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones
económicas y proponer su pago respecto de los créditos de su ámbito de competencia,
incluidos los del «servicio presupuestario 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»,
hasta la cuantía del importe de dichos créditos.
Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el
límite de los créditos que tengan consignados en su servicio presupuestario, incluidas las
financiadas a cargo del «servicio presupuestario 50 Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia».
2. Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los
créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las
retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que
este realice como entidad promotora.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones
Tercero. Delegación de competencias en materia de Seguridad Social.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
y Pensiones el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del departamento
en relación con las entidades gestoras y servicios comunes adscritos a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social y Pensiones, entidades colaboradoras y entidades que
actúen como sustitutorias de la Seguridad Social.
Se exceptúan de esta delegación:
1.º Las competencias atribuidas a la persona titular del departamento en virtud de
los artículos 16 y 29 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla
el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
2.º Cualesquiera otras que se deleguen en otros órganos administrativos del
departamento, así como de las entidades gestoras y servicios comunes adscritos a la
Secretaría de Estado.
b) Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del departamento
en relación con el patrimonio de la Seguridad Social.
c) Las atribuidas a la persona titular del departamento por los artículos 14 y 18 del
Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, en materia de contraposición de intereses
entre entidades gestoras o servicios comunes, e intervención en los procedimientos
arbitrales.
d) Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del departamento
en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Social.
e) La potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por el
Instituto Social de la Marina en aquellos supuestos en que la misma corresponda a la
persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

cve: BOE-A-2024-23411
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Núm. 272