Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143712
justificación reside en mejorar la eficacia en su gestión y los tiempos de tramitación, en
tanto que las entidades gestoras disponen de todos los datos de los expedientes de los
potenciales beneficiarios de las indemnizaciones.
Igualmente, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se recogen en esta
orden las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado
pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada
ley, que atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites
por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se
refieren los artículos 62.2.j) y 63.1.i) de la mencionada ley corresponderán a las
personas titulares de las Secretarías de Estado, de la Secretaría General de Inclusión y
de la Subsecretaría del departamento.
Finalmente, conforme a lo previsto en los artículos 61.p), 62.2.h) y 63.1.j) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se regula el ejercicio de las competencias de concesión de
subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la
Subsecretaría dentro de los límites fijados por la persona titular del departamento. No
obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y gran parte de la gestión
presupuestaria, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia
en estos casos correspondería a la persona titular del departamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
CAPÍTULO I
Objeto y fijación de límites
Primero. Objeto.
1. Mediante esta orden se fijan los límites de las competencias de ejecución
presupuestaria a las que se refieren los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, la presente orden tiene por objeto:
a) Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye a la
personal titular del departamento, en los órganos superiores y directivos del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los
órganos superiores y directivos del departamento, las delegaciones que estos han hecho
en otros órganos de este, así como, para determinadas materias de personal, en las
personas titulares de la Dirección de los organismos públicos adscritos, dando publicidad
a las mismas.
Segundo. Fijación de límites.
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos, reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos de su ámbito de
competencia, incluidos los del «servicio presupuestario 50 Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia», sin perjuicio de lo establecido en el dispositivo decimoquinto.6, con los
siguientes límites:
1.º En los referidos al programa «000X Transferencias y libramientos internos»,
hasta la cuantía del crédito consignado.
2.º Hasta el límite de 12.000.000 de euros respecto de los restantes créditos.
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre:
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143712
justificación reside en mejorar la eficacia en su gestión y los tiempos de tramitación, en
tanto que las entidades gestoras disponen de todos los datos de los expedientes de los
potenciales beneficiarios de las indemnizaciones.
Igualmente, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se recogen en esta
orden las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado
pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada
ley, que atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites
por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se
refieren los artículos 62.2.j) y 63.1.i) de la mencionada ley corresponderán a las
personas titulares de las Secretarías de Estado, de la Secretaría General de Inclusión y
de la Subsecretaría del departamento.
Finalmente, conforme a lo previsto en los artículos 61.p), 62.2.h) y 63.1.j) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se regula el ejercicio de las competencias de concesión de
subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la
Subsecretaría dentro de los límites fijados por la persona titular del departamento. No
obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y gran parte de la gestión
presupuestaria, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia
en estos casos correspondería a la persona titular del departamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
CAPÍTULO I
Objeto y fijación de límites
Primero. Objeto.
1. Mediante esta orden se fijan los límites de las competencias de ejecución
presupuestaria a las que se refieren los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, la presente orden tiene por objeto:
a) Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye a la
personal titular del departamento, en los órganos superiores y directivos del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los
órganos superiores y directivos del departamento, las delegaciones que estos han hecho
en otros órganos de este, así como, para determinadas materias de personal, en las
personas titulares de la Dirección de los organismos públicos adscritos, dando publicidad
a las mismas.
Segundo. Fijación de límites.
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos, reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos de su ámbito de
competencia, incluidos los del «servicio presupuestario 50 Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia», sin perjuicio de lo establecido en el dispositivo decimoquinto.6, con los
siguientes límites:
1.º En los referidos al programa «000X Transferencias y libramientos internos»,
hasta la cuantía del crédito consignado.
2.º Hasta el límite de 12.000.000 de euros respecto de los restantes créditos.
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre: