Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143711

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para
administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones
del ejercicio de competencias.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, establece una nueva estructura ministerial con el objeto de
lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolla el
anterior real decreto, determinando en su artículo 20 la estructura del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hasta el nivel orgánico de dirección general.
Asimismo, el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y
se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone su estructura
hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias
de cada uno de sus órganos. Además, ante esta nueva estructura departamental básica,
a fin de mantener en vigor las delegaciones existentes y aprobar las estrictamente
imprescindibles para dar seguridad jurídica al funcionamiento de los servicios, a la
tramitación de expedientes de gasto y transferencias habituales y al ejercicio de
determinadas competencias, en su disposición adicional sexta se prevé expresamente la
continuación de la validez y de la eficacia de las delegaciones de competencias
otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por el propio real
decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se
reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales.
Esta nueva organización del departamento, junto con la conveniencia de mejorar su
funcionamiento interno, hace necesario dictar una nueva orden de delegación de
competencias, que, con arreglo a la estructura vigente, permita lograr la máxima agilidad,
coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.
Mediante la presente orden se establece la delegación de competencias por la persona
titular del departamento en diferentes órganos de este, y se aprueban las delegaciones
efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado, de la Secretaría General
de Inclusión y de la Subsecretaría del departamento en otros órganos.
Asimismo, se delegan atribuciones a favor de los organismos públicos adscritos al
departamento y se incluyen las delegaciones realizadas por otros órganos del
departamento cuya aprobación no corresponde a la persona titular del mismo, con la
finalidad de cumplir el requisito de publicación previsto en el artículo 9.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre ellas, figura
la delegación de competencias en las personas titulares de las direcciones provinciales
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, según
corresponda, en materia de tramitación y propuesta de resolución de expedientes de
responsabilidad patrimonial de los procedimientos que traigan causa de la reclamación
de la indemnización de daños y perjuicios establecida por la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023 y por la sentencia del Pleno
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2023 y cuya

cve: BOE-A-2024-23411
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