Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143720

titulares de las Delegaciones del Gobierno en materia de certificados de emigrantes
retornados.
6. Se delega en las personas titulares de las direcciones provinciales del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, previa aprobación de la persona titular de la Dirección
General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, las competencias para la
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que traigan causa de la
reclamación de la indemnización de daños y perjuicios establecida por la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023 y por la sentencia
del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2023,
cuando la entidad competente para el reconocimiento del referido complemento por
maternidad sea el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
7. Se delega en las personas titulares de las direcciones provinciales del Instituto
Social de la Marina, previa aprobación de la persona titular de la Dirección del Instituto
Social de la Marina, las competencias para la resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial que traigan causa de la reclamación de la indemnización de
daños y perjuicios establecida por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 14 de septiembre de 2023 y por la sentencia del Pleno de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2023, cuando la entidad competente
para el reconocimiento del referido complemento por maternidad sea el Instituto Social
de la Marina.
Undécimo.

Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la disposición del
cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario
en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento, así como de sus
organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Oficina Presupuestaria la aprobación y el compromiso del gasto, el
reconocimiento y propuesta de pago, así como sus correspondientes documentos
contables, de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias
y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se
refieran a materias propias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Duodécimo. Delegación de competencias en materia de propuesta y nombramiento de
órganos.

a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en órganos colegiados, órganos
de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las
entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.
b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en comisiones de seguimiento de
convenios y contratos.
c) El nombramiento de las vocalías titulares y suplentes de la Junta y la Mesa de
Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como el
nombramiento del secretario, titular y suplente, de la misma.

cve: BOE-A-2024-23411
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Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, salvo que sea esta la persona designada o propuesta, el ejercicio de las
siguientes competencias: