Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Decimotercero.
Sec. III. Pág. 143721
Delegación de competencias en materia de publicaciones.
1. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación del programa editorial del departamento, atribuida a la persona
titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 2.2 del
Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
b) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial del
departamento por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento
excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9
de febrero.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia
para fijar o modificar los precios de venta al público de las publicaciones del
departamento y la competencia para fijar las cantidades máximas que podrán abonarse
a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.
Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón
del servicio.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección de Gabinete de la persona titular
del departamento:
a) La autorización y el visado de la justificación documental de los gastos
realizados por el personal de su Gabinete, que forme parte de las delegaciones oficiales
presididos por la persona titular del departamento, previsto en el artículo 8.2 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) La autorización y el visado de las indemnizaciones de gastos de escoltas y
conductores de la persona titular del departamento a que hacen referencia las
disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2.
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría:
a) La autorización de las comisiones de servicio a que se refiere el artículo 61.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) La autorización del régimen de resarcimiento de gastos recogido en el
artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, excepto que la competencia
haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento.
c) La autorización y el visado de la justificación documental de los gastos realizados
por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididos por la persona
titular del departamento, previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, excepto que la competencia haya sido atribuida o delegada en otros órganos del
departamento.
Delegación de otras competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Inclusión la
competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, en los
términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y,
en su caso, su reintegro.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones las competencias relativas al régimen interno o la gestión de los
servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el
ordenamiento jurídico a la persona titular del departamento y no hayan sido
expresamente delegadas en otros órganos.
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinto.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Decimotercero.
Sec. III. Pág. 143721
Delegación de competencias en materia de publicaciones.
1. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación del programa editorial del departamento, atribuida a la persona
titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 2.2 del
Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
b) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial del
departamento por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento
excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9
de febrero.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia
para fijar o modificar los precios de venta al público de las publicaciones del
departamento y la competencia para fijar las cantidades máximas que podrán abonarse
a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.
Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón
del servicio.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección de Gabinete de la persona titular
del departamento:
a) La autorización y el visado de la justificación documental de los gastos
realizados por el personal de su Gabinete, que forme parte de las delegaciones oficiales
presididos por la persona titular del departamento, previsto en el artículo 8.2 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) La autorización y el visado de las indemnizaciones de gastos de escoltas y
conductores de la persona titular del departamento a que hacen referencia las
disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2.
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría:
a) La autorización de las comisiones de servicio a que se refiere el artículo 61.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) La autorización del régimen de resarcimiento de gastos recogido en el
artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, excepto que la competencia
haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento.
c) La autorización y el visado de la justificación documental de los gastos realizados
por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididos por la persona
titular del departamento, previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, excepto que la competencia haya sido atribuida o delegada en otros órganos del
departamento.
Delegación de otras competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Inclusión la
competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, en los
términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y,
en su caso, su reintegro.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones las competencias relativas al régimen interno o la gestión de los
servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el
ordenamiento jurídico a la persona titular del departamento y no hayan sido
expresamente delegadas en otros órganos.
cve: BOE-A-2024-23411
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Decimoquinto.