Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143722

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Servicios y
Coordinación, la legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero,
cuando hayan sido expedidos por órganos de los servicios centrales del departamento.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Coordinación
Jurídica, las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia en el ámbito del
departamento, sin perjuicio de las funciones de representación y defensa atribuidas a la
Abogacía del Estado o el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
5. Se delegan en las personas titulares de las direcciones provinciales de las
entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, las competencias
relativas a la legalización de documentos correspondientes al propio ámbito de estas que
hayan de surtir efecto en el extranjero.
6. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, en el ámbito material de sus competencias, la gestión económica y
material de los créditos consignados en el servicio presupuestario 50 Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de
obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos, así como la aprobación de los
instrumentos jurídicos que sustenten dicho gasto, en materias de subvenciones,
convenios, contratación, encargos a medios propios personificados y cualesquiera otros
con idéntica finalidad, que resulten necesarios, y siempre que la competencia no haya
sido atribuida o delegada en otros órganos del Departamento o no se trate de
competencia propia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
La delegación prevista en este apartado se refiere exclusivamente a aquellas
funciones susceptibles de delegación según lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO III
Aprobación de las delegaciones del ejercicio de competencias por la persona
titular de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones
Decimosexto. Delegación del ejercicio de competencias en la persona titular de la
Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones:
a) El ejercicio de la competencia del nombramiento y cese de las personas titulares
de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones.
b) El visado de la justificación documental de los gastos realizados por el personal
que forme parte de las delegaciones oficiales presididos por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, previsto en el artículo 8.2 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Decimoséptimo. Delegación del ejercicio de competencias en la persona titular de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La competencia para la celebración de convenios en materia de promoción de la
investigación y aquellos que se refieran a la utilización de datos de Seguridad Social
para fines estadísticos o científicos.

cve: BOE-A-2024-23411
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Núm. 272