Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143723
b) La competencia para fijar las aportaciones para financiar la planificación y el
desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales con cargo al Fondo de
Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, así como la competencia para la
formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materia de prevención de riesgos laborales, con
cargo al mencionado Fondo.
c) Las competencias atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones en el dispositivo segundo 1.a).
d) La competencia para autorizar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social la celebración de contratos del sector público, de acuerdo con lo que establece el
artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Decimoctavo. Delegación del ejercicio de competencias en la persona titular de la
Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, con su previa aceptación, en la persona titular de la
Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio de las
funciones atribuidas a aquel en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y demás disposiciones
sobre la materia a excepción de la relativa a la exención de garantías para
aplazamientos a que se refiere el artículo 33.4.d) del citado reglamento, así como de las
funciones atribuidas a aquel en relación con la colaboración en el pago de obligaciones
de la Seguridad Social previstas en el Reglamento general de la gestión financiera de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.
Decimonoveno. Delegación del ejercicio de competencias en la persona titular de la
Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico
de la Administración de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La contenida en el artículo 4.1.c) del Reglamento del Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de
agosto, para autorizar el allanamiento frente a las pretensiones ejercitadas contra la
Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus entidades gestoras y
servicios comunes; el desistimiento de las acciones deducidas por el letrado de la
Administración de la Seguridad Social; el desistimiento de recursos y el apartamiento de
querellas por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, previo informe, en
todos los casos, de la entidad gestora o servicio común correspondiente.
b) La establecida en el párrafo segundo del artículo 14.1 del Real
Decreto 947/2001, de 3 de agosto, de elevar su criterio al órgano competente en cuanto
a la postulación a asumir por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en
los supuestos de contraposición de intereses entre entidades gestoras o servicios
comunes.
c) La prevista en el artículo 18 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, para que
los letrados de la misma puedan asumir la representación y defensa de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en procedimientos arbitrales.
Vigésimo. Delegación del ejercicio de competencias en órganos dependientes de la
Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios, del ejercicio de la competencia para la aprobación, el
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143723
b) La competencia para fijar las aportaciones para financiar la planificación y el
desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales con cargo al Fondo de
Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, así como la competencia para la
formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materia de prevención de riesgos laborales, con
cargo al mencionado Fondo.
c) Las competencias atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones en el dispositivo segundo 1.a).
d) La competencia para autorizar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social la celebración de contratos del sector público, de acuerdo con lo que establece el
artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Decimoctavo. Delegación del ejercicio de competencias en la persona titular de la
Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, con su previa aceptación, en la persona titular de la
Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio de las
funciones atribuidas a aquel en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y demás disposiciones
sobre la materia a excepción de la relativa a la exención de garantías para
aplazamientos a que se refiere el artículo 33.4.d) del citado reglamento, así como de las
funciones atribuidas a aquel en relación con la colaboración en el pago de obligaciones
de la Seguridad Social previstas en el Reglamento general de la gestión financiera de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.
Decimonoveno. Delegación del ejercicio de competencias en la persona titular de la
Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico
de la Administración de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La contenida en el artículo 4.1.c) del Reglamento del Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de
agosto, para autorizar el allanamiento frente a las pretensiones ejercitadas contra la
Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus entidades gestoras y
servicios comunes; el desistimiento de las acciones deducidas por el letrado de la
Administración de la Seguridad Social; el desistimiento de recursos y el apartamiento de
querellas por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, previo informe, en
todos los casos, de la entidad gestora o servicio común correspondiente.
b) La establecida en el párrafo segundo del artículo 14.1 del Real
Decreto 947/2001, de 3 de agosto, de elevar su criterio al órgano competente en cuanto
a la postulación a asumir por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en
los supuestos de contraposición de intereses entre entidades gestoras o servicios
comunes.
c) La prevista en el artículo 18 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, para que
los letrados de la misma puedan asumir la representación y defensa de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en procedimientos arbitrales.
Vigésimo. Delegación del ejercicio de competencias en órganos dependientes de la
Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios, del ejercicio de la competencia para la aprobación, el
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de
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Núm. 272