Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143724

pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo al capítulo I
de los presupuestos del servicio «Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones», hasta la cuantía del importe del crédito que tengan consignado.
CAPÍTULO IV
Aprobación de la delegación del ejercicio de competencias por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Migraciones
Vigésimo primero. Delegación de competencias en la persona titular de la
Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones:
a) El ejercicio de la competencia del nombramiento y cese de las personas titulares
de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Migraciones.
b) El visado de la justificación documental de los gastos realizados por el personal
que forme parte de las delegaciones oficiales presididos por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Migraciones, previsto en el artículo 8.2 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Vigésimo segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección
General de Gestión Migratoria.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones en la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria del
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La celebración en materias relacionadas con su ámbito de actuación de
convenios o instrumentos análogos con cualesquiera otros sujetos de derecho público o
privado, cuando la aportación del departamento o la cuantía de las obligaciones de
contenido económico que asuma no exceda de 1.000.000 de euros, así como de
aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
b) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos
análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con entidades públicas,
cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros, así como de aquellos que no
impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
c) La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones propias de su ámbito de
actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente, excepto
las competencias delegadas en esta materia a otros órganos.
d) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias
propias de la Secretaría de Estado, cuando el valor estimado del contrato sea inferior
a 1.000.000 de euros, excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas
en otros órganos.
e) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos en el ámbito material de la Secretaría de Estado,
cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de euros, no delegadas en otros órganos.
Vigésimo tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección
General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida y Protección
Internacional.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones en la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria y del

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Núm. 272