Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143725
Sistema de Acogida y Protección Internacional del ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La celebración en materias relacionadas con su ámbito de actuación de
convenios o instrumentos análogos con cualesquiera otros sujetos de derecho público o
privado cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros, así como de aquellos que
no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
b) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos
análogos con entidades públicas en materias relacionadas con su ámbito de actuación,
cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros.
c) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias
propias de su competencia cuando el valor estimado del contrato sea inferior
a 1.000.000 de euros y sean contratos tramitados conforme al artículo 120 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de cara a actuaciones
de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia
migratoria, así como la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de ordenación de pagos.
d) En relación con la gestión mediante acción concertada, la aprobación y
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación
de pagos, cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de euros.
Vigésimo cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección
General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones en la persona titular de la Dirección General de la Ciudadanía Española en
el Exterior y Políticas de Retorno del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La celebración en materias relacionadas con su ámbito de actuación de
convenios o instrumentos análogos con cualesquiera otros sujetos de derecho público o
privado, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros, así como de aquellos que
no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
b) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos
análogos con entidades públicas en materias relacionadas con su ámbito de actuación,
cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros.
c) La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones propias de su ámbito de
actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente, excepto
las competencias delegadas en esta materia en los Consejeros de Trabajo, Migraciones
y Seguridad Social en el exterior.
Vigésimo quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las
Direcciones de los Centros de Migraciones.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones
previstos en el artículo 7.3 Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, del ejercicio
de las siguientes competencias:
a) La contratación de servicios o suministros de bienes corrientes, cuando el
importe no supere los 5.000 euros, cuyo pago se efectúe con el sistema de anticipo de
caja fija.
b) En relación con las funciones propias de los centros de migraciones, la aprobación y
el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143725
Sistema de Acogida y Protección Internacional del ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La celebración en materias relacionadas con su ámbito de actuación de
convenios o instrumentos análogos con cualesquiera otros sujetos de derecho público o
privado cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros, así como de aquellos que
no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
b) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos
análogos con entidades públicas en materias relacionadas con su ámbito de actuación,
cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros.
c) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias
propias de su competencia cuando el valor estimado del contrato sea inferior
a 1.000.000 de euros y sean contratos tramitados conforme al artículo 120 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de cara a actuaciones
de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia
migratoria, así como la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de ordenación de pagos.
d) En relación con la gestión mediante acción concertada, la aprobación y
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación
de pagos, cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de euros.
Vigésimo cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección
General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones en la persona titular de la Dirección General de la Ciudadanía Española en
el Exterior y Políticas de Retorno del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La celebración en materias relacionadas con su ámbito de actuación de
convenios o instrumentos análogos con cualesquiera otros sujetos de derecho público o
privado, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros, así como de aquellos que
no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
b) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos
análogos con entidades públicas en materias relacionadas con su ámbito de actuación,
cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros.
c) La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones propias de su ámbito de
actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente, excepto
las competencias delegadas en esta materia en los Consejeros de Trabajo, Migraciones
y Seguridad Social en el exterior.
Vigésimo quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las
Direcciones de los Centros de Migraciones.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones
previstos en el artículo 7.3 Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, del ejercicio
de las siguientes competencias:
a) La contratación de servicios o suministros de bienes corrientes, cuando el
importe no supere los 5.000 euros, cuyo pago se efectúe con el sistema de anticipo de
caja fija.
b) En relación con las funciones propias de los centros de migraciones, la aprobación y
el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes
cve: BOE-A-2024-23411
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