Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143726
en relación con el sistema de anticipos de caja fija, el ejercicio de la competencia de
expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la
reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, la aprobación de las
cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas.
c) La concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios de los centros de
migraciones, así como la competencia de dar la orden de pago de estas, tramitadas con
cargo a los créditos asignados por el procedimiento de pagos a justificar.
Vigésimo sexto. Delegación de competencias en órganos dependientes de la
Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios, del ejercicio de la competencia para la aprobación, el
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación
de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo al
capítulo I de los presupuestos del servicio «Secretaría de Estado de Migraciones», hasta
la cuantía del importe del crédito que tengan consignado.
Vigésimo séptimo. Delegación de competencias en los Consejeros de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social y orden de suplencias en los procedimientos de
ayudas y subvenciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
1. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social en el exterior, dentro de las consignaciones presupuestarias que se
acuerden a su favor, el ejercicio de la competencia para la aprobación y el compromiso
de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través
de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados.
2. Se aprueba la delegación en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social en el exterior, del ejercicio de la competencia de concesión
de las ayudas asistenciales extraordinarias en el exterior, las ayudas a asociaciones para
gastos de funcionamiento y las ayudas para obras y equipamiento en centros españoles en
el exterior establecidos en los correspondientes programas de actuación a favor de la
ciudadanía española en el exterior, o de quienes en general resulten beneficiarios de las
subvenciones, en la cuantía que se determine en las órdenes por las que se establecen las
bases reguladoras para su concesión y, en su caso, la aprobación, el compromiso de gasto,
el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes, con cargo a los
libramientos a justificar aprobados por la autoridad competente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de las actuaciones para
la ciudadanía española en el exterior y retornados, en los supuestos de vacante,
ausencia o enfermedad de los titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social, asumirá el ejercicio de la competencia el Secretario General y, en caso
de vacante, ausencia o enfermedad de este o de no existencia de dicho puesto de
Secretario General, la delegación se entenderá realizada a favor de la persona titular de
la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
CAPÍTULO V
Aprobación de la delegación del ejercicio de competencias por la persona titular
de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Vigésimo octavo. Delegación de competencias en materia de designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, del ejercicio de la competencia para la designación de
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143726
en relación con el sistema de anticipos de caja fija, el ejercicio de la competencia de
expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la
reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, la aprobación de las
cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas.
c) La concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios de los centros de
migraciones, así como la competencia de dar la orden de pago de estas, tramitadas con
cargo a los créditos asignados por el procedimiento de pagos a justificar.
Vigésimo sexto. Delegación de competencias en órganos dependientes de la
Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios, del ejercicio de la competencia para la aprobación, el
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación
de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo al
capítulo I de los presupuestos del servicio «Secretaría de Estado de Migraciones», hasta
la cuantía del importe del crédito que tengan consignado.
Vigésimo séptimo. Delegación de competencias en los Consejeros de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social y orden de suplencias en los procedimientos de
ayudas y subvenciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
1. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social en el exterior, dentro de las consignaciones presupuestarias que se
acuerden a su favor, el ejercicio de la competencia para la aprobación y el compromiso
de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través
de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados.
2. Se aprueba la delegación en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social en el exterior, del ejercicio de la competencia de concesión
de las ayudas asistenciales extraordinarias en el exterior, las ayudas a asociaciones para
gastos de funcionamiento y las ayudas para obras y equipamiento en centros españoles en
el exterior establecidos en los correspondientes programas de actuación a favor de la
ciudadanía española en el exterior, o de quienes en general resulten beneficiarios de las
subvenciones, en la cuantía que se determine en las órdenes por las que se establecen las
bases reguladoras para su concesión y, en su caso, la aprobación, el compromiso de gasto,
el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes, con cargo a los
libramientos a justificar aprobados por la autoridad competente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de las actuaciones para
la ciudadanía española en el exterior y retornados, en los supuestos de vacante,
ausencia o enfermedad de los titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social, asumirá el ejercicio de la competencia el Secretario General y, en caso
de vacante, ausencia o enfermedad de este o de no existencia de dicho puesto de
Secretario General, la delegación se entenderá realizada a favor de la persona titular de
la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
CAPÍTULO V
Aprobación de la delegación del ejercicio de competencias por la persona titular
de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Vigésimo octavo. Delegación de competencias en materia de designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, del ejercicio de la competencia para la designación de
cve: BOE-A-2024-23411
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