Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143727
las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del
departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, así como la autorización de las posibles modificaciones de las
condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposiciones adicionales
octava y novena de dicho real decreto, en las siguientes personas titulares de órganos
superiores y directivos del departamento:
a) En las personas titulares de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, de la Secretaría de Estado de Migraciones, y de la Secretaría General de
Inclusión respecto de las personas titulares de la Dirección del Gabinete.
b) En la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares
de las Direcciones Generales del departamento, respecto del personal dependiente de
dichos órganos, orgánica o funcionalmente cuando tenga por objeto realizar tareas
propias de los mismos.
c) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, cuando se trate de
comisiones de servicio en el extranjero, de las personas expertas cooperantes del
Ministerio, previa conformidad de la dependencia en la que preste sus servicios la
persona afectada y dentro de los programas de cooperación aprobados por el Ministerio.
d) En las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la persona titular del
Ministerio, de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de
Migraciones, y de la Dirección del Gabinete de la Secretaría General de Inclusión,
respecto del personal dependiente de los propios gabinetes y los dependientes
directamente o a través de unidades con nivel orgánico inferior a Dirección General.
e) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría,
respecto del personal del propio gabinete, del adscrito a los órganos directivos de nivel
de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y del personal del departamento que no se halle
delegado en otros órganos, así como la aprobación prevista en la disposición adicional
octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
f) En la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de
la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dicha unidad.
g) En las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones, la
designación de las comisiones de servicio del personal de los centros, en el ámbito de su
localidad.
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
1. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Intervención General de la
Seguridad Social del ejercicio de la competencia para la provisión de los puestos de
trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e inferiores de su
ámbito, excepto Interventores delegados territoriales y Jefes de las unidades de control
financiero permanente.
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, del ejercicio de la competencia para la provisión
de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e
inferiores de su ámbito, excepto Directores Provinciales, Jefes de Asesoría Jurídica,
Letrados coordinadores, Jefes de la Unidades Provinciales de Informática y Directores de
los centros dependientes de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
3. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, del ejercicio de la competencia para la provisión de
los puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e
inferiores de su ámbito, excepto Jefes de Asesoría Jurídica y Letrados coordinadores.
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
Vigésimo noveno.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143727
las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del
departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, así como la autorización de las posibles modificaciones de las
condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposiciones adicionales
octava y novena de dicho real decreto, en las siguientes personas titulares de órganos
superiores y directivos del departamento:
a) En las personas titulares de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, de la Secretaría de Estado de Migraciones, y de la Secretaría General de
Inclusión respecto de las personas titulares de la Dirección del Gabinete.
b) En la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares
de las Direcciones Generales del departamento, respecto del personal dependiente de
dichos órganos, orgánica o funcionalmente cuando tenga por objeto realizar tareas
propias de los mismos.
c) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, cuando se trate de
comisiones de servicio en el extranjero, de las personas expertas cooperantes del
Ministerio, previa conformidad de la dependencia en la que preste sus servicios la
persona afectada y dentro de los programas de cooperación aprobados por el Ministerio.
d) En las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la persona titular del
Ministerio, de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de
Migraciones, y de la Dirección del Gabinete de la Secretaría General de Inclusión,
respecto del personal dependiente de los propios gabinetes y los dependientes
directamente o a través de unidades con nivel orgánico inferior a Dirección General.
e) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría,
respecto del personal del propio gabinete, del adscrito a los órganos directivos de nivel
de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y del personal del departamento que no se halle
delegado en otros órganos, así como la aprobación prevista en la disposición adicional
octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
f) En la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de
la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dicha unidad.
g) En las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones, la
designación de las comisiones de servicio del personal de los centros, en el ámbito de su
localidad.
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
1. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Intervención General de la
Seguridad Social del ejercicio de la competencia para la provisión de los puestos de
trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e inferiores de su
ámbito, excepto Interventores delegados territoriales y Jefes de las unidades de control
financiero permanente.
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, del ejercicio de la competencia para la provisión
de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e
inferiores de su ámbito, excepto Directores Provinciales, Jefes de Asesoría Jurídica,
Letrados coordinadores, Jefes de la Unidades Provinciales de Informática y Directores de
los centros dependientes de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
3. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, del ejercicio de la competencia para la provisión de
los puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e
inferiores de su ámbito, excepto Jefes de Asesoría Jurídica y Letrados coordinadores.
cve: BOE-A-2024-23411
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Vigésimo noveno.