Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143728
4. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico
de la Administración de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dicha
unidad, del ejercicio de las siguientes competencias:
a) El reconocimiento de los servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
b) La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes
a cuerpos y escalas adscritos al departamento.
c) La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad
disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario y el ejercicio de la potestad
disciplinaria, incluido el despido, para el personal laboral.
d) La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación
aprobados por el departamento.
e) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
f) La toma de posesión y el cese de los puestos de trabajo a que sean destinados.
g) La concesión de permisos y licencias.
h) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el
servicio.
i) El reconocimiento de trienios.
j) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
k) La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que han
sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso
o cuyo puesto haya sido suprimido.
l) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular.
m) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.
n) La atribución temporal de funciones.
o) Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la
competencia cuyo ejercicio se delega.
4. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de
Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la
Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:
a) Respecto del personal destinado en la Intervención General de la Seguridad
Social y dentro de su ámbito:
1.º El reconocimiento de los servicios previos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre.
2.º La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes
a cuerpos y escalas adscritos al departamento.
3.º La atribución temporal de funciones.
4.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
b) Respecto del personal destinado en los servicios centrales de la Intervención
General de la Seguridad Social:
1.º La potestad disciplinaria por faltas leves.
2.º La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación
aprobados por el Ministerio.
3.º La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
4.º La toma de posesión y el cese de los puestos de trabajo a que sean destinados.
5.º La concesión de permisos y licencias.
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143728
4. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico
de la Administración de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dicha
unidad, del ejercicio de las siguientes competencias:
a) El reconocimiento de los servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
b) La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes
a cuerpos y escalas adscritos al departamento.
c) La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad
disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario y el ejercicio de la potestad
disciplinaria, incluido el despido, para el personal laboral.
d) La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación
aprobados por el departamento.
e) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
f) La toma de posesión y el cese de los puestos de trabajo a que sean destinados.
g) La concesión de permisos y licencias.
h) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el
servicio.
i) El reconocimiento de trienios.
j) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
k) La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que han
sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso
o cuyo puesto haya sido suprimido.
l) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular.
m) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.
n) La atribución temporal de funciones.
o) Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la
competencia cuyo ejercicio se delega.
4. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de
Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la
Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:
a) Respecto del personal destinado en la Intervención General de la Seguridad
Social y dentro de su ámbito:
1.º El reconocimiento de los servicios previos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre.
2.º La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes
a cuerpos y escalas adscritos al departamento.
3.º La atribución temporal de funciones.
4.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
b) Respecto del personal destinado en los servicios centrales de la Intervención
General de la Seguridad Social:
1.º La potestad disciplinaria por faltas leves.
2.º La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación
aprobados por el Ministerio.
3.º La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
4.º La toma de posesión y el cese de los puestos de trabajo a que sean destinados.
5.º La concesión de permisos y licencias.
cve: BOE-A-2024-23411
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Núm. 272