Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143729
6.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para
el servicio.
7.º El reconocimiento de trienios.
8.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
9.º La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan
sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso
o cuyo puesto haya sido suprimido.
10.º La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés
particular.
11.º El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.
5. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de
Recursos Humanos e Inspección de Servicios, cuando no estén delegadas en otros
órganos, del ejercicio de las siguientes competencias:
a) Respecto a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos al
departamento, que sean propios de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, la concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional y
la declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a los
cuerpos y escalas adscritos al departamento, destinados en otros Ministerios.
b) Respecto del personal destinado en el departamento, incluidos los funcionarios
destinados en entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social:
1.º En general, la concesión del reingreso al servicio activo, aunque no pertenezcan
a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, desde las situaciones de servicios
especiales y en el caso de excedencia por cuidado de hijos y familiares cuando supere el
tiempo de reserva de su puesto de trabajo.
2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio del grado personal.
3.º La autorización de permutas de puestos de trabajo.
4.º La concesión de prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la
incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.
5.º La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras
Administraciones Públicas.
c) Respecto del personal destinado en el departamento, con excepción de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social:
1.º Las competencias atribuidas a la persona titular de la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de redistribución de efectivos y
comisiones de servicio.
2.º La contratación del personal laboral.
3.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
4.º La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes
a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.
5.º El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre.
6.º La convocatoria y resolución de los planes de formación.
7.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por
razones de salud o de rehabilitación.
8.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa de las
funcionarias víctimas de violencia de género.
9.º Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas
en otros órganos y todos los actos de administración y gestión ordinarios de ellas
derivados.
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143729
6.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para
el servicio.
7.º El reconocimiento de trienios.
8.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
9.º La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan
sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso
o cuyo puesto haya sido suprimido.
10.º La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés
particular.
11.º El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.
5. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de
Recursos Humanos e Inspección de Servicios, cuando no estén delegadas en otros
órganos, del ejercicio de las siguientes competencias:
a) Respecto a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos al
departamento, que sean propios de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, la concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional y
la declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a los
cuerpos y escalas adscritos al departamento, destinados en otros Ministerios.
b) Respecto del personal destinado en el departamento, incluidos los funcionarios
destinados en entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social:
1.º En general, la concesión del reingreso al servicio activo, aunque no pertenezcan
a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, desde las situaciones de servicios
especiales y en el caso de excedencia por cuidado de hijos y familiares cuando supere el
tiempo de reserva de su puesto de trabajo.
2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio del grado personal.
3.º La autorización de permutas de puestos de trabajo.
4.º La concesión de prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la
incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.
5.º La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras
Administraciones Públicas.
c) Respecto del personal destinado en el departamento, con excepción de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social:
1.º Las competencias atribuidas a la persona titular de la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de redistribución de efectivos y
comisiones de servicio.
2.º La contratación del personal laboral.
3.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
4.º La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes
a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.
5.º El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre.
6.º La convocatoria y resolución de los planes de formación.
7.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por
razones de salud o de rehabilitación.
8.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa de las
funcionarias víctimas de violencia de género.
9.º Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas
en otros órganos y todos los actos de administración y gestión ordinarios de ellas
derivados.
cve: BOE-A-2024-23411
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Núm. 272