Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143730

d) La provisión de puestos de trabajo de libre designación con nivel de
complemento de destino 26 e inferiores, dentro del ámbito del departamento, cuando
esta competencia no haya sido delegada en otros órganos.
e) Respecto del personal destinado en los servicios centrales del departamento:
1.º La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan
sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso
o cuyo puesto haya sido suprimido.
2.º La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad
disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.
3.º El ejercicio de la potestad disciplinaria, incluido el despido, no delegada o
atribuida a otros órganos, sobre el personal laboral.
4.º La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
5.º La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.
6.º La concesión de permisos y licencias.
7.º El reconocimiento de trienios.
8.º La concesión de excedencias voluntarias.
9.º El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.
10.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para
el servicio.
11.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
f) Respecto a todos los funcionarios destinados en las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, cuando supongan cambio de entidad o
servicio común, el ejercicio de competencias en materia de:
1.º Redistribución de efectivos.
2.º Atribución temporal de funciones.
3.º Movilidad por cambio de adscripción de los puestos de trabajo.
4.º Adscripción provisional a un puesto de trabajo a los funcionarios que hayan sido
cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o
cuyo puesto haya sido suprimido.
5.º Comisiones de servicios.
g) Respecto al personal laboral destinado en las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social:
1.º Los asuntos de administración y gestión que afecten a más de una entidad
gestora o servicio común.
2.º La convocatoria y resolución de los procesos selectivos de personal laboral fijo.
3.º La convocatoria y resolución de los procesos selectivos de personal laboral
temporal.
h) El nombramiento de funcionarios interinos para puestos pertenecientes a los
cuerpos y escalas adscritos al departamento que sean propios de las entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social.
i) Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal relativas a los
funcionarios adscritos al departamento en las entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social, así como a los pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos al
departamento, no delegadas en otros órganos y todos los actos de administración y
gestión ordinarios derivados de las competencias cuyo ejercicio se delega.
j) Las competencias inherentes a la unidad de inclusión del personal con
discapacidad del departamento.
6. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de la Dirección de los Centros

cve: BOE-A-2024-23411
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Núm. 272