Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143731
de Migraciones, en relación con el personal de ellos directamente dependiente, del
ejercicio de la competencia para la formalización, previa autorización, de contratos de
personal laboral eventual y/o interino, para sustitución de un trabajador con derecho a
reserva de puesto de trabajo, derivada de enfermedad o incapacidad temporal y
excedencias, así como en los casos de permisos reglamentarios y demás situaciones
similares.
7. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de la Dirección del Instituto
Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y, previa
aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, de las Subdirecciones
Generales y de las Secretarías Generales que tengan encomendada la gestión de
personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la
Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:
a)
Respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos:
1.º El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre.
2.º La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios de cuerpos y
escalas adscritos al departamento.
3.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
4.º La atribución temporal de funciones.
5.º La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad
disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.
6.º El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, excepto
aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos, incluido el despido.
7.º La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación
aprobados por el departamento.
8.º Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la
competencia cuyo ejercicio se delega.
b) Respecto del personal destinado en los servicios centrales de los respectivos
organismos públicos:
8. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en
las personas titulares de las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y de la
Tesorería General de la Seguridad Social, así como en las personas titulares de las
direcciones de los Centros Nacionales de Formación de Bamio e Isla Cristina del Instituto
Social de la Marina, dentro de su respectivo ámbito, del ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
1.º La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
2.º La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.
3.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para
el servicio.
4.º La concesión de permisos y licencias.
5.º El reconocimiento de trienios.
6.º La concesión de excedencias voluntarias que no sean por interés particular.
7.º El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.
8.º La aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio
activo a los funcionarios que alcancen la edad de jubilación y así lo soliciten.
9.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143731
de Migraciones, en relación con el personal de ellos directamente dependiente, del
ejercicio de la competencia para la formalización, previa autorización, de contratos de
personal laboral eventual y/o interino, para sustitución de un trabajador con derecho a
reserva de puesto de trabajo, derivada de enfermedad o incapacidad temporal y
excedencias, así como en los casos de permisos reglamentarios y demás situaciones
similares.
7. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de la Dirección del Instituto
Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y, previa
aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, de las Subdirecciones
Generales y de las Secretarías Generales que tengan encomendada la gestión de
personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la
Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:
a)
Respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos:
1.º El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre.
2.º La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios de cuerpos y
escalas adscritos al departamento.
3.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
4.º La atribución temporal de funciones.
5.º La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad
disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.
6.º El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, excepto
aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos, incluido el despido.
7.º La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación
aprobados por el departamento.
8.º Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la
competencia cuyo ejercicio se delega.
b) Respecto del personal destinado en los servicios centrales de los respectivos
organismos públicos:
8. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en
las personas titulares de las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y de la
Tesorería General de la Seguridad Social, así como en las personas titulares de las
direcciones de los Centros Nacionales de Formación de Bamio e Isla Cristina del Instituto
Social de la Marina, dentro de su respectivo ámbito, del ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
1.º La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
2.º La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.
3.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para
el servicio.
4.º La concesión de permisos y licencias.
5.º El reconocimiento de trienios.
6.º La concesión de excedencias voluntarias que no sean por interés particular.
7.º El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.
8.º La aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio
activo a los funcionarios que alcancen la edad de jubilación y así lo soliciten.
9.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.