Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143734
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Trigésimo séptimo.
Normativa aplicable.
1. Las delegaciones efectuadas mediante esta orden se regirán por lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
2. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en
la presente orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación
expresa efectuada por el órgano delegante.
Trigésimo octavo.
Ejercicio de competencias delegadas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de
avocación en cualquier momento por las personas titulares de los órganos delegantes.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones
de competencias indicarán expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas
por el órgano delegante.
3. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión
periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas.
4. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la
presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.
Trigésimo noveno.
Suplencias.
1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares
de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias
delegadas siguiendo el orden establecido en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 501/2024, de 21 de mayo.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de
las Subdirecciones Generales y, en defecto de designación de suplente conforme a lo
previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estos serán sustituidos
por las personas titulares de las subdirecciones generales de cada centro directivo, de
forma rotatoria, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el Real
Decreto 501/2024, de 21 de mayo.
Régimen transitorio.
1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta
orden se regirán por lo establecido en la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que
se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las
delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. A estos efectos se entenderá que los expedientes de
contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria
del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos
negociados sin publicidad, se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos
para determinar el momento de iniciación.
2. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente orden se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción,
incluida su modificación, por la orden citada en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
Cuadragésimo.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143734
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Trigésimo séptimo.
Normativa aplicable.
1. Las delegaciones efectuadas mediante esta orden se regirán por lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
2. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en
la presente orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación
expresa efectuada por el órgano delegante.
Trigésimo octavo.
Ejercicio de competencias delegadas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de
avocación en cualquier momento por las personas titulares de los órganos delegantes.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones
de competencias indicarán expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas
por el órgano delegante.
3. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión
periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas.
4. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la
presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.
Trigésimo noveno.
Suplencias.
1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares
de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias
delegadas siguiendo el orden establecido en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 501/2024, de 21 de mayo.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de
las Subdirecciones Generales y, en defecto de designación de suplente conforme a lo
previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estos serán sustituidos
por las personas titulares de las subdirecciones generales de cada centro directivo, de
forma rotatoria, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el Real
Decreto 501/2024, de 21 de mayo.
Régimen transitorio.
1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta
orden se regirán por lo establecido en la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que
se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las
delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. A estos efectos se entenderá que los expedientes de
contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria
del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos
negociados sin publicidad, se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos
para determinar el momento de iniciación.
2. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente orden se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción,
incluida su modificación, por la orden citada en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-23411
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Cuadragésimo.