Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23411)
Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143735
3. La presente orden se aplicará a los encargos que se realicen con posterioridad a
su entrada en vigor. Deberá entenderse que un encargo se ha realizado cuando haya
sido objeto de la correspondiente formalización documental.
Cuadragésimo primero.
Pérdida de eficacia.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta orden, y, en concreto, la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la
que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban
las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
Cuadragésimo segundo.
Eficacia.
La presente orden de delegación de competencias producirá efectos desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de noviembre de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143735
3. La presente orden se aplicará a los encargos que se realicen con posterioridad a
su entrada en vigor. Deberá entenderse que un encargo se ha realizado cuando haya
sido objeto de la correspondiente formalización documental.
Cuadragésimo primero.
Pérdida de eficacia.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta orden, y, en concreto, la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la
que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban
las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
Cuadragésimo segundo.
Eficacia.
La presente orden de delegación de competencias producirá efectos desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23411
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de noviembre de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X