Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23299)
Resolución 420/38469/2024, de 4 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143085

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por unanimidad.
Tendrá capacidad de proponer la prórroga o resolución del convenio, mediante
adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Asimismo, tendrá capacidad de promover posibles modificaciones del convenio al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El régimen jurídico de esta comisión mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Octava.

Régimen de modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Novena.

Extinción y resolución.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En la causa de resolución por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, cualquiera de
ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Una vez transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio,
deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o
pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la comisión mixta a
propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su
liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de
las partes.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre
circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la fecha
de su firma.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de

cve: BOE-A-2024-23299
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Protección de datos de carácter personal.