Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23299)
Resolución 420/38469/2024, de 4 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 143084
Vigencia del convenio.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, prorrogables
por un periodo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes
de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de
prórroga al convenio con una antelación, mínima de un mes a la finalización del plazo de
vigencia. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Régimen jurídico.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido
en el artículo 47.2.c) de la citada ley, siendo de aplicación asimismo las restantes normas
de derecho administrativo que procedan.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta indicada en la cláusula séptima para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
− Por parte del MINISDEF, un representante será designado por el director general
de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General o
persona en quien delegue, y el otro será personal de la Subdelegación de Defensa en
Castilla-La Mancha.
− Por parte de la CECAM los representantes serán designados por su presidente, o
persona en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en
paridad, con los determinados por el MINISDEF.
La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control
del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión,
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar, con voz, pero sin voto.
La comisión mixta deberá reunirse anualmente con carácter ordinario, y de manera
extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite.
cve: BOE-A-2024-23299
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y
seguimiento (comisión mixta) de las acciones previstas en el presente convenio,
integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se
constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio adquiera
eficacia, con alternancia anual de la Presidencia, que dará comienzo con la del
MINISDEF. En su primera reunión, la comisión mixta designará la persona que asumirá
el cargo de la Secretaría.
Integrarán la comisión mixta:
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 143084
Vigencia del convenio.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, prorrogables
por un periodo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes
de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de
prórroga al convenio con una antelación, mínima de un mes a la finalización del plazo de
vigencia. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Régimen jurídico.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido
en el artículo 47.2.c) de la citada ley, siendo de aplicación asimismo las restantes normas
de derecho administrativo que procedan.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta indicada en la cláusula séptima para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
− Por parte del MINISDEF, un representante será designado por el director general
de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General o
persona en quien delegue, y el otro será personal de la Subdelegación de Defensa en
Castilla-La Mancha.
− Por parte de la CECAM los representantes serán designados por su presidente, o
persona en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en
paridad, con los determinados por el MINISDEF.
La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control
del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión,
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar, con voz, pero sin voto.
La comisión mixta deberá reunirse anualmente con carácter ordinario, y de manera
extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite.
cve: BOE-A-2024-23299
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y
seguimiento (comisión mixta) de las acciones previstas en el presente convenio,
integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se
constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio adquiera
eficacia, con alternancia anual de la Presidencia, que dará comienzo con la del
MINISDEF. En su primera reunión, la comisión mixta designará la persona que asumirá
el cargo de la Secretaría.
Integrarán la comisión mixta: