Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23299)
Resolución 420/38469/2024, de 4 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143086
los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El MINISDEF y la CECAM tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que respectivamente se recaben. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los de la otra
parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento, en las condiciones y
circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme
a la finalidad que derive del objeto del convenio.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o
Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF o la CECAM destinasen o tratasen los datos personales que
obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en él estipulado y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
cve: BOE-A-2024-23299
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el presente convenio, lo firman por duplicado las
partes, en el lugar y fecha indicados, rubricando cada una de las páginas de que
consta.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.–Por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha, el
Presidente de CECAM, Ángel Nicolás García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143086
los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El MINISDEF y la CECAM tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que respectivamente se recaben. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los de la otra
parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento, en las condiciones y
circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme
a la finalidad que derive del objeto del convenio.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o
Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF o la CECAM destinasen o tratasen los datos personales que
obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en él estipulado y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
cve: BOE-A-2024-23299
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el presente convenio, lo firman por duplicado las
partes, en el lugar y fecha indicados, rubricando cada una de las páginas de que
consta.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.–Por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha, el
Presidente de CECAM, Ángel Nicolás García.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X