Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23298)
Resolución 420/38468/2024, de 4 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143078

Segunda. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Colegio Oficial
de Farmacéuticos de Madrid para el desarrollo de actividades formativas y de
investigación en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas, suscrito el 23 de
noviembre de 2020.
Uno.

Se añade una cláusula decimosegunda con la siguiente redacción:

«Decimosegunda.

Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de
Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la
Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la
actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en
publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes
solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de
Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Dos. Se modifica la cláusula octava quedando redactada como sigue:

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación,
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de
Madrid recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento
de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de
medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo
establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de
los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los
interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este
convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las
partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no
sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su
caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales
para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado
en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin

cve: BOE-A-2024-23298
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«Octava. Protección de datos personales.