Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23298)
Resolución 420/38468/2024, de 4 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143079
de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de
carácter personal que efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos
legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.»
Tercera.
Eficacia de la adenda.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2024-23298
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda en dos ejemplares
originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicada.–Por el Ministerio de Defensa,
la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el Colegio Oficial de
Farmacéuticos de Madrid, el Presidente, Manuel Martínez del Peral Mayor.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143079
de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de
carácter personal que efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos
legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.»
Tercera.
Eficacia de la adenda.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2024-23298
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda en dos ejemplares
originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicada.–Por el Ministerio de Defensa,
la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el Colegio Oficial de
Farmacéuticos de Madrid, el Presidente, Manuel Martínez del Peral Mayor.
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