Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23298)
Resolución 420/38468/2024, de 4 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143077
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 23 de noviembre de 2020, se firmó el Convenio entre el Ministerio de
Defensa y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para el desarrollo de
actividades formativas y de investigación en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas.
Segundo.
Que, en la cláusula novena. Vigencia, se establece lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma
expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales,
formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo
de vigencia del convenio.
Tercero.
Que, de acuerdo con su cláusula décima, el convenio podrá ser modificado mediante
adenda, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Cuarto.
Que, mediante esta adenda, se desea prorrogar el convenio suscrito por un periodo
de cuatro años adicionales, añadir una cláusula de actividad editorial y modificar la
cláusula octava de protección de datos personales por encontrarse ésta desactualizada.
Quinto.
Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la
presente adenda de modificación y prórroga del convenio con el fin de dar continuidad a
la prestación objeto del mismo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Esta adenda tiene por objeto la modificación y prórroga del Convenio entre el
Ministerio de Defensa y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para el desarrollo
de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas,
suscrito el 23 de noviembre de 2020, de acuerdo con la cláusula novena, por un período
de cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2024-23298
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto de la adenda.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143077
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 23 de noviembre de 2020, se firmó el Convenio entre el Ministerio de
Defensa y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para el desarrollo de
actividades formativas y de investigación en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas.
Segundo.
Que, en la cláusula novena. Vigencia, se establece lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma
expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales,
formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo
de vigencia del convenio.
Tercero.
Que, de acuerdo con su cláusula décima, el convenio podrá ser modificado mediante
adenda, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Cuarto.
Que, mediante esta adenda, se desea prorrogar el convenio suscrito por un periodo
de cuatro años adicionales, añadir una cláusula de actividad editorial y modificar la
cláusula octava de protección de datos personales por encontrarse ésta desactualizada.
Quinto.
Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la
presente adenda de modificación y prórroga del convenio con el fin de dar continuidad a
la prestación objeto del mismo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Esta adenda tiene por objeto la modificación y prórroga del Convenio entre el
Ministerio de Defensa y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para el desarrollo
de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas,
suscrito el 23 de noviembre de 2020, de acuerdo con la cláusula novena, por un período
de cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2024-23298
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto de la adenda.