Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23297)
Resolución 420/38461/2024, de 30 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143074
los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero
sin voto.
Esta comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava.
Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes.
Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe
y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presente
convenio.
Dado el objeto de este convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de
cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con una
antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y
actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable
acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de dos meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha.
cve: BOE-A-2024-23297
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143074
los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero
sin voto.
Esta comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava.
Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes.
Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe
y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presente
convenio.
Dado el objeto de este convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de
cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con una
antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y
actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable
acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de dos meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha.
cve: BOE-A-2024-23297
Verificable en https://www.boe.es
Décima.