Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23297)
Resolución 420/38461/2024, de 30 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 143075
Protección de datos de carácter personal.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha
indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El presidente de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, Karim Bulaix
García-Valiño.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23297
Verificable en https://www.boe.es
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre
circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la fecha
de su firma.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de
los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El Ministerio de Defensa y la Cámara tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por
una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se
realizará en la condición de encargado, en las condiciones y circunstancias previstas en
el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del
objeto del convenio.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o
encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa o la Cámara destinasen o tratasen los datos personales
que obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o
utilizasen incumpliendo lo estipulado en él y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 143075
Protección de datos de carácter personal.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha
indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El presidente de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, Karim Bulaix
García-Valiño.
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cve: BOE-A-2024-23297
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Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre
circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la fecha
de su firma.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de
los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El Ministerio de Defensa y la Cámara tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por
una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se
realizará en la condición de encargado, en las condiciones y circunstancias previstas en
el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del
objeto del convenio.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o
encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa o la Cámara destinasen o tratasen los datos personales
que obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o
utilizasen incumpliendo lo estipulado en él y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.