Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23297)
Resolución 420/38461/2024, de 30 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143073
b) Propiciar la identificación por parte de las empresas de su demarcación, de
puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal objeto de este convenio,
para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las
empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la aplicación
informática SAPROMIL (www.sapromil.es).
c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la Cámara.
d) Realizar una propuesta de programas docentes en función de los perfiles
demandados en el mercado de trabajo y de su interés para el personal militar. Los
programas serán estudiados y aprobados posteriormente en el seno de la comisión
mixta, paritaria, de vigilancia, control y seguimiento del convenio.
e) Impartir jornadas informativas anuales en materia de orientación laboral y
emprendimiento y autoempleo al personal de las Fuerzas Armadas destinado en la
Ciudad Autónoma de Ceuta o que tengan arraigo en dicha ciudad autónoma.
f) Designar un interlocutor con el Ministerio de Defensa para el seguimiento del
convenio.
Cuarta. Acciones de ambas partes.
Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de programas de
actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos
donde estén implicados todos los sectores empresariales. Dichos programas estarán
enfocados hacia los conocimientos, habilidades y aptitudes relacionados con los perfiles
profesionales que tengan mayor demanda y que faciliten oportunidades profesionales al
personal de las Fuerzas Armadas que se desvincule del Ministerio de Defensa y a los
reservistas de especial disponibilidad.
Quinta.
Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
− Por parte del Ministerio de Defensa, un representante designado por el Director
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección
General, y el otro de la Delegación de Defensa en la ciudad de Ceuta.
− Por parte de la Cámara, los representantes serán designados por su presidente,
cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados
por el Ministerio de Defensa.
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
Asimismo estará el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del
cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse. Además, a dicha comisión, podrán incorporarse
cve: BOE-A-2024-23297
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y
seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio (comisión mixta),
integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se
constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio adquiera
eficacia, con alternancia anual de la Presidencia que dará comienzo con el Ministerio de
Defensa. En su primera reunión, la comisión mixta designará la persona que asumirá el
cargo de la Secretaría.
Integrarán la comisión mixta:
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143073
b) Propiciar la identificación por parte de las empresas de su demarcación, de
puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal objeto de este convenio,
para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las
empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la aplicación
informática SAPROMIL (www.sapromil.es).
c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la Cámara.
d) Realizar una propuesta de programas docentes en función de los perfiles
demandados en el mercado de trabajo y de su interés para el personal militar. Los
programas serán estudiados y aprobados posteriormente en el seno de la comisión
mixta, paritaria, de vigilancia, control y seguimiento del convenio.
e) Impartir jornadas informativas anuales en materia de orientación laboral y
emprendimiento y autoempleo al personal de las Fuerzas Armadas destinado en la
Ciudad Autónoma de Ceuta o que tengan arraigo en dicha ciudad autónoma.
f) Designar un interlocutor con el Ministerio de Defensa para el seguimiento del
convenio.
Cuarta. Acciones de ambas partes.
Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de programas de
actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos
donde estén implicados todos los sectores empresariales. Dichos programas estarán
enfocados hacia los conocimientos, habilidades y aptitudes relacionados con los perfiles
profesionales que tengan mayor demanda y que faciliten oportunidades profesionales al
personal de las Fuerzas Armadas que se desvincule del Ministerio de Defensa y a los
reservistas de especial disponibilidad.
Quinta.
Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
− Por parte del Ministerio de Defensa, un representante designado por el Director
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección
General, y el otro de la Delegación de Defensa en la ciudad de Ceuta.
− Por parte de la Cámara, los representantes serán designados por su presidente,
cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados
por el Ministerio de Defensa.
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
Asimismo estará el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del
cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse. Además, a dicha comisión, podrán incorporarse
cve: BOE-A-2024-23297
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y
seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio (comisión mixta),
integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se
constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio adquiera
eficacia, con alternancia anual de la Presidencia que dará comienzo con el Ministerio de
Defensa. En su primera reunión, la comisión mixta designará la persona que asumirá el
cargo de la Secretaría.
Integrarán la comisión mixta: