Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23297)
Resolución 420/38461/2024, de 30 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143072
Décimo.
Que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, podrá establecer con las administraciones
públicas, los oportunos convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, punto 6, de la
Ley 4/2014, de 1 de abril.
Undécimo.
Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la
mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos
dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de
interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así
como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan
a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa
identificación entre las mismas y la sociedad española mediante la puesta en valor del
trabajo de sus miembros.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de
Defensa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta (la
Cámara) para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y
adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en el ámbito laboral civil,
para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas, en la
Ciudad Autónoma de Ceuta. En especial, para los militares profesionales de tropa y
marinería con una relación de servicios de carácter temporal y los reservistas de especial
disponibilidad.
Segunda.
Actuaciones del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa se encargará de:
Tercera. Actuaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de Ceuta.
Por su parte, la Cámara será responsable de:
a) Difundir entre las empresas el contenido de este convenio, en aras de facilitar la
incorporación del personal de las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial
disponibilidad en el ámbito laboral civil.
cve: BOE-A-2024-23297
Verificable en https://www.boe.es
a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de
formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares
para su incorporación al ámbito laboral y de la empresa.
b) Difundir las ofertas de empleo y de formación y otras actividades, a través del
Sistema de aprovechamiento de capacidades profesionales del personal militar
(SAPROMIL) o de otros medios internos de información del Ministerio de Defensa.
c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares
seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se
establezcan.
d) Designar un interlocutor con la Cámara para el seguimiento del convenio.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143072
Décimo.
Que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, podrá establecer con las administraciones
públicas, los oportunos convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, punto 6, de la
Ley 4/2014, de 1 de abril.
Undécimo.
Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la
mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos
dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de
interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así
como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan
a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa
identificación entre las mismas y la sociedad española mediante la puesta en valor del
trabajo de sus miembros.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de
Defensa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta (la
Cámara) para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y
adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en el ámbito laboral civil,
para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas, en la
Ciudad Autónoma de Ceuta. En especial, para los militares profesionales de tropa y
marinería con una relación de servicios de carácter temporal y los reservistas de especial
disponibilidad.
Segunda.
Actuaciones del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa se encargará de:
Tercera. Actuaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de Ceuta.
Por su parte, la Cámara será responsable de:
a) Difundir entre las empresas el contenido de este convenio, en aras de facilitar la
incorporación del personal de las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial
disponibilidad en el ámbito laboral civil.
cve: BOE-A-2024-23297
Verificable en https://www.boe.es
a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de
formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares
para su incorporación al ámbito laboral y de la empresa.
b) Difundir las ofertas de empleo y de formación y otras actividades, a través del
Sistema de aprovechamiento de capacidades profesionales del personal militar
(SAPROMIL) o de otros medios internos de información del Ministerio de Defensa.
c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares
seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se
establezcan.
d) Designar un interlocutor con la Cámara para el seguimiento del convenio.