Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23297)
Resolución 420/38461/2024, de 30 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143071
disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
− Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
− Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los reservistas
de especial disponibilidad en situación de desempleo.
Quinto.
Que el artículo 3 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se
aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del
Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el
desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, relativo al Plan de Acción
Individual para el Desarrollo Profesional, como elemento central de la Estrategia,
orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción
en las Fuerzas Armadas como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.
Sexto.
Que la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción
Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y
marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, marca como objetivo establecer
el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo
profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las
conducentes a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas y a la
preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de
servicio.
Séptimo.
Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su
compromiso con las Fuerzas Armadas, para su incorporación al ámbito laboral civil,
supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en
atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros,
por su alta disponibilidad y especialización.
Octavo.
Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, de
acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, es una corporación de derecho público,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las
Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir.
Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta,
dispone de un departamento de formación con una amplia y variada oferta formativa, así
como de personal experto en el asesoramiento hacia el emprendimiento y el autoempleo,
pudiendo acompañar a las personas con inquietudes emprendedoras durante todo el
proceso de creación de su empresa, desde la valoración de su idea de negocio hasta su
puesta en marcha, pudiendo, estos servicios, interesar a los militares que finalizan su
compromiso con las Fuerzas Armadas con el fin de enfocar su nueva actividad
profesional o laboral.
cve: BOE-A-2024-23297
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143071
disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
− Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
− Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los reservistas
de especial disponibilidad en situación de desempleo.
Quinto.
Que el artículo 3 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se
aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del
Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el
desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, relativo al Plan de Acción
Individual para el Desarrollo Profesional, como elemento central de la Estrategia,
orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción
en las Fuerzas Armadas como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.
Sexto.
Que la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción
Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y
marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, marca como objetivo establecer
el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo
profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las
conducentes a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas y a la
preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de
servicio.
Séptimo.
Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su
compromiso con las Fuerzas Armadas, para su incorporación al ámbito laboral civil,
supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en
atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros,
por su alta disponibilidad y especialización.
Octavo.
Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, de
acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, es una corporación de derecho público,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las
Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir.
Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta,
dispone de un departamento de formación con una amplia y variada oferta formativa, así
como de personal experto en el asesoramiento hacia el emprendimiento y el autoempleo,
pudiendo acompañar a las personas con inquietudes emprendedoras durante todo el
proceso de creación de su empresa, desde la valoración de su idea de negocio hasta su
puesta en marcha, pudiendo, estos servicios, interesar a los militares que finalizan su
compromiso con las Fuerzas Armadas con el fin de enfocar su nueva actividad
profesional o laboral.
cve: BOE-A-2024-23297
Verificable en https://www.boe.es
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