Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23297)
Resolución 420/38461/2024, de 30 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143070

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el de las
facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y
recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de
las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con
su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida
activa del militar.
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.
Tercero.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los
medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este
propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los
perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
Que asimismo, el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares profesionales de tropa y marinería.
Que por su parte, el artículo 16.1 de la misma Ley 8/2006, de 24 de abril, dispone
que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de
tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor
desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.

Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye, entre otras, a
la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la
Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y
Reservistas de Especial Disponibilidad las siguientes funciones:
− Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo
Profesional para personal militar del Departamento.
− Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial

cve: BOE-A-2024-23297
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Cuarto.