Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Acción educativa en el exterior. (BOE-A-2024-23274)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se aprueban orientaciones curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de España» para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 142976
colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el
exterior, que, con anterioridad a la publicación de esta resolución, estén integrados en la
red de centros españoles en el exterior, deberán comenzar la revisión y actualización de
los currículos durante el presente curso escolar 2024-2025, de acuerdo con lo que se
indica en el anexo adjunto, culminando esta no más tarde del curso
académico 2025-2026, o del curso 2026 en el caso de aquellos países en los que este
coincida con el año natural.
Tercero.
Queda derogada la Resolución de 11 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de
Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las orientaciones
curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e
Historia de España» para los programas de educación en el exterior que, en el marco de
sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
Cuarto.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo
de la Rosa Díaz.
ANEXO
En este anexo se proporcionan orientaciones para impartir las enseñanzas de
«Lengua Española y Literatura» y «Geografía e Historia de España». Para cada una de
ellas, se diferencian los elementos curriculares que corresponden a las distintas etapas
del sistema educativo español: Educación Primaria (6 cursos, para alumnado entre 6
y 12 años de edad), Educación Secundaria Obligatoria (4 cursos, entre 12 y 16 años) y
Bachillerato (dos cursos, entre 16 y 18 años).
Las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y «Geografía e Historia de
España» deben favorecer la consecución de los objetivos previstos en el sistema
educativo español para la etapa educativa que corresponda y contribuir a la adquisición
de las competencias clave: competencia en comunicación lingüística; competencia
plurilingüe; competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería
(STEM: Science, Technology, Engineering and Mathematics); competencia digital;
competencia personal, social y de aprender a aprender; competencia ciudadana;
competencia emprendedora; y competencia en conciencia y expresión culturales. Con
este fin, los objetivos de cada enseñanza se definen con un marcado enfoque
competencial que los relaciona con los objetivos y las competencias de la etapa
educativa a la que se refieren. A su vez, los contenidos especifican los conocimientos,
destrezas y actitudes imprescindibles para alcanzar los objetivos de estas enseñanzas y,
subsidiariamente, los de la etapa educativa correspondiente.
En función de los acuerdos o convenios existentes, cada centro o programa
adecuará el contenido de esta resolución y distribuirá los elementos curriculares
recogidos en este anexo en los diferentes cursos en los que se configure su propio
sistema educativo, garantizando que el alumnado alcance los objetivos establecidos para
cve: BOE-A-2024-23274
Verificable en https://www.boe.es
Orientaciones curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura»
y de «Geografía e Historia de España», para los programas de educación
en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen
a la obtención de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 142976
colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el
exterior, que, con anterioridad a la publicación de esta resolución, estén integrados en la
red de centros españoles en el exterior, deberán comenzar la revisión y actualización de
los currículos durante el presente curso escolar 2024-2025, de acuerdo con lo que se
indica en el anexo adjunto, culminando esta no más tarde del curso
académico 2025-2026, o del curso 2026 en el caso de aquellos países en los que este
coincida con el año natural.
Tercero.
Queda derogada la Resolución de 11 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de
Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las orientaciones
curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e
Historia de España» para los programas de educación en el exterior que, en el marco de
sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
Cuarto.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo
de la Rosa Díaz.
ANEXO
En este anexo se proporcionan orientaciones para impartir las enseñanzas de
«Lengua Española y Literatura» y «Geografía e Historia de España». Para cada una de
ellas, se diferencian los elementos curriculares que corresponden a las distintas etapas
del sistema educativo español: Educación Primaria (6 cursos, para alumnado entre 6
y 12 años de edad), Educación Secundaria Obligatoria (4 cursos, entre 12 y 16 años) y
Bachillerato (dos cursos, entre 16 y 18 años).
Las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y «Geografía e Historia de
España» deben favorecer la consecución de los objetivos previstos en el sistema
educativo español para la etapa educativa que corresponda y contribuir a la adquisición
de las competencias clave: competencia en comunicación lingüística; competencia
plurilingüe; competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería
(STEM: Science, Technology, Engineering and Mathematics); competencia digital;
competencia personal, social y de aprender a aprender; competencia ciudadana;
competencia emprendedora; y competencia en conciencia y expresión culturales. Con
este fin, los objetivos de cada enseñanza se definen con un marcado enfoque
competencial que los relaciona con los objetivos y las competencias de la etapa
educativa a la que se refieren. A su vez, los contenidos especifican los conocimientos,
destrezas y actitudes imprescindibles para alcanzar los objetivos de estas enseñanzas y,
subsidiariamente, los de la etapa educativa correspondiente.
En función de los acuerdos o convenios existentes, cada centro o programa
adecuará el contenido de esta resolución y distribuirá los elementos curriculares
recogidos en este anexo en los diferentes cursos en los que se configure su propio
sistema educativo, garantizando que el alumnado alcance los objetivos establecidos para
cve: BOE-A-2024-23274
Verificable en https://www.boe.es
Orientaciones curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura»
y de «Geografía e Historia de España», para los programas de educación
en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen
a la obtención de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller