Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Acción educativa en el exterior. (BOE-A-2024-23274)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se aprueban orientaciones curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de España» para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 142975
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
23274
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se aprueban orientaciones curriculares de las
enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de
España» para los programas de educación en el exterior que, en el marco de
sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos
españoles de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
La Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y
el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones
titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio,
por el que se regula la acción educativa en el exterior, establece en su artículo 3.1.c) que
los centros radicados en el extranjero interesados en suscribir un convenio de
colaboración con el Ministerio de Educación introducirán, al menos en el currículo de los
cursos correspondientes a las etapas españolas de Primaria y Secundaria, las
enseñanzas de Lengua Española y Literatura, Geografía e Historia de España que las
autoridades educativas españolas determinen.
Así mismo, el artículo 4.2.d) de la citada orden requiere, como parte de la
documentación que debe acompañarse a la solicitud, la propuesta de un currículo
integrado, en el que, junto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación propios del
sistema de enseñanza del Estado en que cada centro se ubique, se deben incluir para
cada curso los propios de la áreas de Literatura, Geografía e Historia de España, así como
de Lengua Española en los países en que el español no sea la lengua oficial, de acuerdo
con las orientaciones que dicten por resolución las autoridades educativas españolas.
Por otra parte, el Ministerio de Educación viene desarrollando diversos programas en
centros docentes de titularidad extranjera o con participación del Estado español en su
titularidad que, en el marco de otros sistemas educativos, incluyen las citadas enseñanzas y,
en algunos casos, conducen a la obtención de la correspondiente titulación española.
La diversidad y particularidades de estos programas no aconsejan la elaboración de
un currículo pormenorizado y obligatorio para todos ellos; no obstante, es conveniente
unificar criterios y establecer unas orientaciones generales que faciliten la incorporación
en sus respectivos currículos de unos objetivos y contenidos comunes, adaptados en
todo caso a las características singulares de cada centro o programa.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones establecidas en el Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, esta Secretaría de
Estado de Educación dispone:
Se aprueban y se publican como anexo las orientaciones curriculares de las
enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de España»,
para los programas de educación en el exterior desarrollados en el marco de sistemas
educativos extranjeros que conducen a la obtención de títulos españoles no universitarios.
Segundo.
Los centros a los que se refiere la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por
la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de
cve: BOE-A-2024-23274
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 142975
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
23274
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se aprueban orientaciones curriculares de las
enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de
España» para los programas de educación en el exterior que, en el marco de
sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos
españoles de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
La Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y
el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones
titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio,
por el que se regula la acción educativa en el exterior, establece en su artículo 3.1.c) que
los centros radicados en el extranjero interesados en suscribir un convenio de
colaboración con el Ministerio de Educación introducirán, al menos en el currículo de los
cursos correspondientes a las etapas españolas de Primaria y Secundaria, las
enseñanzas de Lengua Española y Literatura, Geografía e Historia de España que las
autoridades educativas españolas determinen.
Así mismo, el artículo 4.2.d) de la citada orden requiere, como parte de la
documentación que debe acompañarse a la solicitud, la propuesta de un currículo
integrado, en el que, junto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación propios del
sistema de enseñanza del Estado en que cada centro se ubique, se deben incluir para
cada curso los propios de la áreas de Literatura, Geografía e Historia de España, así como
de Lengua Española en los países en que el español no sea la lengua oficial, de acuerdo
con las orientaciones que dicten por resolución las autoridades educativas españolas.
Por otra parte, el Ministerio de Educación viene desarrollando diversos programas en
centros docentes de titularidad extranjera o con participación del Estado español en su
titularidad que, en el marco de otros sistemas educativos, incluyen las citadas enseñanzas y,
en algunos casos, conducen a la obtención de la correspondiente titulación española.
La diversidad y particularidades de estos programas no aconsejan la elaboración de
un currículo pormenorizado y obligatorio para todos ellos; no obstante, es conveniente
unificar criterios y establecer unas orientaciones generales que faciliten la incorporación
en sus respectivos currículos de unos objetivos y contenidos comunes, adaptados en
todo caso a las características singulares de cada centro o programa.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones establecidas en el Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, esta Secretaría de
Estado de Educación dispone:
Se aprueban y se publican como anexo las orientaciones curriculares de las
enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de España»,
para los programas de educación en el exterior desarrollados en el marco de sistemas
educativos extranjeros que conducen a la obtención de títulos españoles no universitarios.
Segundo.
Los centros a los que se refiere la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por
la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de
cve: BOE-A-2024-23274
Verificable en https://www.boe.es
Primero.