Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23305)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 KV, doble circuito, Ascó-Vandellós, en la provincia de Tarragona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143142
– 9540 Pinares mediterráneos.
– 6220* Prados mediterráneos ricos en anuales basófilos (Thero-Brachypodietalia).
El documento ambiental indica que todas las afecciones a la vegetación preexistente,
siendo HIC o no, serán corregidas con su restauración posterior. En el caso de los HIC
presentes, se delimitarán claramente durante las obras y, si es posible, no serán
afectados. Se priorizará así la prevención del impacto a la posterior restauración. Por
todo ello, el promotor no plantea medidas compensatorias.
El hábitat prioritario 6220 resulta afectado en 400 m2. de ocupación temporal y
en 217,62 m2 de ocupación permanente por el acceso y apoyo 18 y el acceso al
apoyo 73, se extremarán las medidas para minimizar daños a gramíneas y especies
singulares.
El promotor propone medidas de mitigación como que los cruces con masas
forestales serán señalizados para evitar daños; los ejemplares de encina serán
marcados evitando su afección y priorizando la poda; los movimientos de tierra evitarán
tapar árboles y se realizarán alcorques; no se cortarán individuos de especies protegidas
y en la calle de seguridad se procederá a la tala y poda selectiva según las especies,
siempre que sea posible; se preservará la capa herbácea y subarbustiva; tras la corta se
apilarán los restos de forma conveniente, siendo retirados a la mayor brevedad posible
para evitar incendios y plagas; se triturarán in situ los restos de poda para incrementar la
materia orgánica del suelo; la quema dispondrá de autorización del organismo
competente; y se restaurará la vegetación herbácea y arbustiva en los terrenos
afectados por las obras.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña indica, entre otras medidas, que, si no existiera posibilidad de evitar o prevenir,
y cuando la ecología de la especie lo permita, como en el caso del palmito, se adoptarán
medidas correctoras en forma de translocaciones en época favorable que garanticen que
la ubicación final se realice en un hábitat favorable. Esta actuación debe ser autorizada
por la Dirección General de Bosques de la Generalitat de Cataluña. Asimismo, se
preverá el mantenimiento de los trasplantes (en caso de que se ejecuten) que asegure el
riego y balizamiento en caso necesario. El estudio o prospección, así como la definición
y aplicación de medidas de mitigación, deberán realizarse en época favorable de
floración para facilitar la correcta identificación de pies y a cargo de un botánico experto.
En este sentido, el Servicio de Flora estaría en disposición de colaborar, esclarecer y
marcar pautas de actuación sobre las especies. También será necesario que el promotor
presente el resultado de las prospecciones de flora y el documento que recoja las
medidas necesarias aplicando la jerarquía de mitigación de impacto, previamente al
inicio de las obras, al Servicio de Proyectos de dicha Dirección General. Estas medidas
han sido aceptadas e incluidas por el promotor en el proyecto, que llevará a cabo una
especial prevención en el entorno del apoyo 73.
Fauna.
La fauna del entorno del proyecto está compuesta principalmente por especies
propias de entornos rurales y forestales, acompañadas de especies asociadas a la
actividad agrícola. El promotor ha identificado 216 especies, siendo las aves el grupo
más abundante con 131 especies identificadas. Nueve de las especies identificadas
están protegidas: el milano real (en peligro de extinción) y águila pescadora y aguilucho
cenizo (vulnerables) incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas; y el
búho campestre, búho chico, esmerejón, halcón de Eleonora, cernícalo petirrojo y
abejero europeo incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial.
El documento ambiental indica que se instalarán dispositivos salvapájaros en los
vanos adyacentes a los apoyos donde se va a actuar, cuando se localicen dentro de las
zonas delimitadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución
cve: BOE-A-2024-23305
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143142
– 9540 Pinares mediterráneos.
– 6220* Prados mediterráneos ricos en anuales basófilos (Thero-Brachypodietalia).
El documento ambiental indica que todas las afecciones a la vegetación preexistente,
siendo HIC o no, serán corregidas con su restauración posterior. En el caso de los HIC
presentes, se delimitarán claramente durante las obras y, si es posible, no serán
afectados. Se priorizará así la prevención del impacto a la posterior restauración. Por
todo ello, el promotor no plantea medidas compensatorias.
El hábitat prioritario 6220 resulta afectado en 400 m2. de ocupación temporal y
en 217,62 m2 de ocupación permanente por el acceso y apoyo 18 y el acceso al
apoyo 73, se extremarán las medidas para minimizar daños a gramíneas y especies
singulares.
El promotor propone medidas de mitigación como que los cruces con masas
forestales serán señalizados para evitar daños; los ejemplares de encina serán
marcados evitando su afección y priorizando la poda; los movimientos de tierra evitarán
tapar árboles y se realizarán alcorques; no se cortarán individuos de especies protegidas
y en la calle de seguridad se procederá a la tala y poda selectiva según las especies,
siempre que sea posible; se preservará la capa herbácea y subarbustiva; tras la corta se
apilarán los restos de forma conveniente, siendo retirados a la mayor brevedad posible
para evitar incendios y plagas; se triturarán in situ los restos de poda para incrementar la
materia orgánica del suelo; la quema dispondrá de autorización del organismo
competente; y se restaurará la vegetación herbácea y arbustiva en los terrenos
afectados por las obras.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña indica, entre otras medidas, que, si no existiera posibilidad de evitar o prevenir,
y cuando la ecología de la especie lo permita, como en el caso del palmito, se adoptarán
medidas correctoras en forma de translocaciones en época favorable que garanticen que
la ubicación final se realice en un hábitat favorable. Esta actuación debe ser autorizada
por la Dirección General de Bosques de la Generalitat de Cataluña. Asimismo, se
preverá el mantenimiento de los trasplantes (en caso de que se ejecuten) que asegure el
riego y balizamiento en caso necesario. El estudio o prospección, así como la definición
y aplicación de medidas de mitigación, deberán realizarse en época favorable de
floración para facilitar la correcta identificación de pies y a cargo de un botánico experto.
En este sentido, el Servicio de Flora estaría en disposición de colaborar, esclarecer y
marcar pautas de actuación sobre las especies. También será necesario que el promotor
presente el resultado de las prospecciones de flora y el documento que recoja las
medidas necesarias aplicando la jerarquía de mitigación de impacto, previamente al
inicio de las obras, al Servicio de Proyectos de dicha Dirección General. Estas medidas
han sido aceptadas e incluidas por el promotor en el proyecto, que llevará a cabo una
especial prevención en el entorno del apoyo 73.
Fauna.
La fauna del entorno del proyecto está compuesta principalmente por especies
propias de entornos rurales y forestales, acompañadas de especies asociadas a la
actividad agrícola. El promotor ha identificado 216 especies, siendo las aves el grupo
más abundante con 131 especies identificadas. Nueve de las especies identificadas
están protegidas: el milano real (en peligro de extinción) y águila pescadora y aguilucho
cenizo (vulnerables) incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas; y el
búho campestre, búho chico, esmerejón, halcón de Eleonora, cernícalo petirrojo y
abejero europeo incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial.
El documento ambiental indica que se instalarán dispositivos salvapájaros en los
vanos adyacentes a los apoyos donde se va a actuar, cuando se localicen dentro de las
zonas delimitadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución
cve: BOE-A-2024-23305
Verificable en https://www.boe.es
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