Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23315)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa», para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas y para la humanización de la asistencia sanitaria en situaciones de cronicidad y vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143228

En paralelo, las partes se informan mutuamente que los datos personales de los
intervinientes en el marco de la presente relación serán tratados para gestionar la
misma, siendo la base legal su cumplimiento. Los datos se conservarán durante la
vigencia de la relación, así como durante el plazo legal correspondiente.
Los respectivos responsables del tratamiento son las partes firmantes. Puede
contactarse con el legado de Protección de Datos (DPD) de cada parte a través de la
dirección indicada en el encabezamiento.
Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal o si se
precisa la intervención de proveedores para la prestación de un servicio. En el caso de
transferencias internacionales, tales transferencias se realizarían previo cumplimiento de
los requisitos establecidos por la normativa, y aplicando las garantías y salvaguardas
necesarias para preservar su privacidad.
Pueden ejercerse los derechos en materia de protección de datos (esto es, acceso,
rectificación, supresión, etc.) mediante una comunicación al DPD en las direcciones
indicadas. Asimismo, puede presentarse una reclamación ante el DPD o la autoridad
competente en la materia.
Séptima.

Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, adquiriendo el mismo plena eficacia desde el momento de su inscripción, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (en adelante, REOICO), el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El presente convenio tiene una duración de cuatro (4) años y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros
cuatro años adicionales.
La prórroga deberá ser formalizada por escrito, previa sustanciación de los tramites
previstos normativamente, mediante adenda y surtirá efectos desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la
fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley.
Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Régimen de modificación, extinción e incumplimiento.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes. Cualquier modificación o prórroga del mismo requerirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación, e igualmente, resultará eficaz
una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), siendo obligatoria su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán causas de extinción
las establecidas en el resto del mencionado artículo 51, siéndole entonces de aplicación
tanto lo dispuesto para cada caso en dicho artículo como lo dispuesto en el artículo 52
de la misma norma, para los efectos de su resolución. La resolución del mismo será
inscrita en el REOICO, si bien, no requerirá de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2024-23315
Verificable en https://www.boe.es

Octava.