Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23315)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa», para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas y para la humanización de la asistencia sanitaria en situaciones de cronicidad y vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143227

La presidencia de la Comisión corresponderá alternativamente a uno de los
representantes del Ministerio de Sanidad, y de la Fundación «la Caixa»; la Secretaría la
ostentará uno de los representantes de la Fundación «la Caixa».
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:
a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.
b) Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la
interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año y podrá
actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas,
o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a
instancia de cualquiera de las partes.
Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Confidencialidad y transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la
confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte
concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras
su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total
ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en
los casos y mediante la forma legalmente previstos.
En el contexto de cuidados paliativos pediátricos, los datos se tratarán de forma
pseudonimizada para garantizar la privacidad de los pacientes, permitiendo un acceso
controlado y seguro a la información necesaria para mejorar la atención, siempre
respetando la sensibilidad y la confidencialidad que requieren estos casos.
También prestan expresamente dichas partes su consentimiento para que se dé al
presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
Protección de datos personales.

Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el artículo 46 bis sobre ubicación de los sistemas de información y
comunicaciones para el registro de datos, introducido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes adoptarán en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, todas
las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto
profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del
presente convenio. Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que
se considere confidencial. A todo ello, todos los datos o información facilitada en relación
con el presente convenio serán anonimizada, manteniéndose informadas las partes
mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

cve: BOE-A-2024-23315
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Sexta.