Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143101

dejar sin efecto el nombramiento de los controladores autorizados si detectase una
reiteración manifiesta de irregularidades.
La entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores, previo
conocimiento y acuerdo de los órganos competentes de la comunidad autónoma, podrá
retirar la autorización de uso del método B o C en la explotación en la que se detecte una
reiteración manifiesta de irregularidades por parte del responsable del autocontrol.
El titular de la explotación dejará sin efectos el nombramiento de la persona
responsable de realizar el autocontrol si detectase una reiteración manifiesta de
irregularidades, debiendo comunicar este hecho a la entidad de control lechero o la
asociación u organización de criadores.
En ningún caso, las irregularidades detectadas fuera del ámbito de responsabilidad
del titular de la explotación conllevarán efectos negativos, directos o indirectos, a
soportar por éste.
3.3

Irregularidades por parte del titular de la explotación.

La entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores informará
por escrito al titular de la explotación y en su caso, a las organizaciones y asociaciones
afectadas de todas las irregularidades que sean detectadas, y especialmente si se
impidiera o se obstaculizará la realización del control lechero ordinario o de la auditoría.
La entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores, previo
conocimiento y acuerdo de los órganos competentes de la comunidad autónoma y en su
caso, la organización o asociación correspondiente, podrá retirar del control lechero a la
explotación.
La retirada de una explotación del control lechero, por este motivo y previo acuerdo
de la entidad de control lechero, será comunicada en su caso a las organizaciones o
asociaciones.
ANEXO II
Protocolo de control del rendimiento lechero del ganado bovino
1.

Métodos de control lechero.

El método de control según a quien corresponda la responsabilidad de realizar el
control de rendimiento lechero será:
Método A: un controlador designado por la entidad de control lechero o la asociación
u organización de criadores.
Método B: el titular de la explotación ganadera o persona designada por el mismo.
Método C: responsabilidad mixta entre controlador/titular de la explotación.
El método según la sistemática de ordeño de la explotación y la recogida de muestra
de leche será:

a) La cantidad de leche producida en los dos ordeños a los que se someten las
reproductoras en 24 horas, la primera en el ordeño de la tarde y la segunda en el ordeño
de la mañana siguiente; o bien, la primera en el ordeño de la mañana y la segunda en el
de la tarde del mismo día, y
b) Recogida de una muestra de leche de cada uno de los dos ordeños en una
cantidad representativa a la ordeñada en cada uno de ellos. Para el análisis de las
muestras, se podrá optar, bien por conformar una única muestra procedente de la
mezcla homogénea de las dos tomas de leche realizadas, o bien por enviar todas las

cve: BOE-A-2024-23304
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1.1 Método 4 en explotaciones de 2 ordeños (2x) {XE "2.1. Método A4 en
explotaciones de 2 ordeños (2x)"}. Consiste en el control en explotaciones de dos
ordeños, cada 4 semanas, de: