Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143100

sancionadora en vigor aprobadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla.
No obstante, si se detectasen diferencias entre la auditoría y el control ordinario, se
tendrán en cuenta y se estudiarán los factores, situaciones o razones de índole técnicas
o coyunturales que pudieran justificarlo.
3.1 Irregularidades en los datos técnicos del control lechero y corrección de los
mismos.
Se detectarán mediante la comparación entre el control lechero ordinario y la
auditoría:
3.1.1

Considerando la producción de leche de todo el rebaño:

– Se anulará el control ordinario y prevalecerá el resultado de la auditoría si la
diferencia entre el control lechero ordinario y la auditoría está:
● En la especie bovina, entre el 10 y el 20 por ciento.
● En las especies ovina y caprina, entre el 20 y el 30 por ciento.
– Se anularán todas las lactaciones en curso del rebaño, si la diferencia entre el
control lechero ordinario y la auditoría es superior:
● En la especie bovina, al 20 por ciento.
● En las especies ovina y caprina, al 30 por ciento.
3.1.2 Considerando la producción de leche de una sola reproductora (vacas con
producción individual superior a 10 kg en el control realizado, y ovejas/cabras con
producción superior a 1 kg en el control realizado):
Si la diferencia entre el control lechero ordinario y la auditoría está entre el 30 y el 40
por ciento, se anulará la producción del último control del animal y se sustituye por la de
la auditoría.
Si la diferencia entre control lechero ordinario y la auditoría es superior al 40 por
ciento, se anulará dicho control con las consecuencias posteriores que pueda tener en el
cálculo de la lactación.
3.1.3 Considerando la producción de leche de una sola reproductora (vacas con
producción individual en el control realizado inferior o igual a 10 kg, y ovejas/cabras con
producción superior a 0,5 kg e inferior o igual a 1 kg en el control realizado):
Si la diferencia entre el control lechero ordinario y la auditoría está entre el 40 y el 50
por ciento, se anulará la producción del último control del animal y se sustituye por la de
la auditoría.
Si la diferencia entre control lechero ordinario y la auditoría es superior al 50 por
ciento, se anulará dicho control con las consecuencias posteriores que pueda tener en el
cálculo de la lactación.

3.2 Irregularidades por parte del controlador autorizado o el responsable de realizar
el autocontrol.
La entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores, informará
por escrito al controlador autorizado o responsable de realizar el autocontrol, de todas
las irregularidades que se detecten en la actuación de éste.
La entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores, previo
conocimiento y acuerdo de los órganos competentes de la comunidad autónoma, podrá

cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es

En ovejas y cabras si la producción del control es igual o inferior a 0,5 kg, no será
objeto de contrastación.