Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143099
implique la reiteración de las auditorias siempre sobre las mismas explotaciones y/o
animales de esas especies.
– La entidad de control lechero o la organización o asociación de criadores,
adicionalmente a los porcentajes mínimos anteriores podrá realizar auditorías ante la
sospecha de irregularidades en la realización del control lechero en explotaciones concretas.
– La auditoría será anual en todas las explotaciones autorizadas para la utilización
de los métodos B o C de control.
– El procedimiento de auditoría se ajustará al método de control que se aplique en la
explotación a auditar, en cuanto a toma de datos y muestras, al objeto de que los
resultados de la misma sean comparables con los del control lechero.
– Respecto a la toma de muestras para envío al laboratorio por parte del auditor:
● Con independencia del método de control empleado, si la auditoría se realiza al
mismo tiempo que el control lechero, no será necesario la recogida de una muestra
adicional.
● Si la auditoria tiene lugar tras el control:
○ En las explotaciones que empleen el método de control A se tomará muestra
del 5 % de los animales sometidos a control lechero de forma aleatoria.
○ En las explotaciones que empleen los métodos de control B y C se tomará
muestra del 20 % de los animales sometidos a control lechero de forma aleatoria.
○ En las auditorías realizadas por sospecha, el porcentaje de animales a muestrear
se establecerá a criterio de la entidad de control lechero o la organización o asociación
de criadores siendo, como mínimo, los establecidos en las auditorias rutinarias y
pudiendo extenderse al total de animales sometidos a control lechero.
– El auditor realizará también comprobaciones de identificación de los animales
sometidos a control lechero.
– El documento o acta lo firmarán el auditor y el responsable del ordeño auditado.
– Posteriormente, se procederá a elaborar un informe donde se reflejen los
resultados de la auditoría y de las diferencias calculadas con respecto al control anterior,
que se remitirá a los organismos correspondientes. En caso de detectar irregularidades,
éstas se comunicarán también al titular de la explotación.
– Las entidades de control lechero o las asociaciones u organizaciones de criadores,
remitirán, anualmente, a los órganos competentes de las comunidades autónomas la
información relativa a los resultados de las auditorías, y éstos a la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Irregularidades y correcciones.
Serán consideradas como tales, y de forma general, todas aquellas actuaciones que
no se ajusten a lo especificado en la presente disposición.
El máximo responsable de la aplicación de cualquier tipo de corrección técnica será
la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores, el cual determinará
la gravedad de las irregularidades que se detecten, previa consulta a los órganos
competentes de las comunidades autónomas al objeto de depurar responsabilidades.
Las correcciones se aplicarán al responsable de los errores y supondrán la modificación
o anulación de las lactaciones incorrectamente controladas, sin perjuicio de las infracciones
y sanciones que pudieran proceder en virtud de la normativa específica en materia
de infracciones y sanciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
o de la recogida, en caso de no tratarse de dicho personal, en la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, cuyo texto refundido ha sido aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. También será de aplicación el régimen de
infracciones y sanciones previsto en el artículo 26 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,
por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras
materias conexas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden
a que hubiera lugar. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones en materia
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143099
implique la reiteración de las auditorias siempre sobre las mismas explotaciones y/o
animales de esas especies.
– La entidad de control lechero o la organización o asociación de criadores,
adicionalmente a los porcentajes mínimos anteriores podrá realizar auditorías ante la
sospecha de irregularidades en la realización del control lechero en explotaciones concretas.
– La auditoría será anual en todas las explotaciones autorizadas para la utilización
de los métodos B o C de control.
– El procedimiento de auditoría se ajustará al método de control que se aplique en la
explotación a auditar, en cuanto a toma de datos y muestras, al objeto de que los
resultados de la misma sean comparables con los del control lechero.
– Respecto a la toma de muestras para envío al laboratorio por parte del auditor:
● Con independencia del método de control empleado, si la auditoría se realiza al
mismo tiempo que el control lechero, no será necesario la recogida de una muestra
adicional.
● Si la auditoria tiene lugar tras el control:
○ En las explotaciones que empleen el método de control A se tomará muestra
del 5 % de los animales sometidos a control lechero de forma aleatoria.
○ En las explotaciones que empleen los métodos de control B y C se tomará
muestra del 20 % de los animales sometidos a control lechero de forma aleatoria.
○ En las auditorías realizadas por sospecha, el porcentaje de animales a muestrear
se establecerá a criterio de la entidad de control lechero o la organización o asociación
de criadores siendo, como mínimo, los establecidos en las auditorias rutinarias y
pudiendo extenderse al total de animales sometidos a control lechero.
– El auditor realizará también comprobaciones de identificación de los animales
sometidos a control lechero.
– El documento o acta lo firmarán el auditor y el responsable del ordeño auditado.
– Posteriormente, se procederá a elaborar un informe donde se reflejen los
resultados de la auditoría y de las diferencias calculadas con respecto al control anterior,
que se remitirá a los organismos correspondientes. En caso de detectar irregularidades,
éstas se comunicarán también al titular de la explotación.
– Las entidades de control lechero o las asociaciones u organizaciones de criadores,
remitirán, anualmente, a los órganos competentes de las comunidades autónomas la
información relativa a los resultados de las auditorías, y éstos a la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Irregularidades y correcciones.
Serán consideradas como tales, y de forma general, todas aquellas actuaciones que
no se ajusten a lo especificado en la presente disposición.
El máximo responsable de la aplicación de cualquier tipo de corrección técnica será
la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores, el cual determinará
la gravedad de las irregularidades que se detecten, previa consulta a los órganos
competentes de las comunidades autónomas al objeto de depurar responsabilidades.
Las correcciones se aplicarán al responsable de los errores y supondrán la modificación
o anulación de las lactaciones incorrectamente controladas, sin perjuicio de las infracciones
y sanciones que pudieran proceder en virtud de la normativa específica en materia
de infracciones y sanciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
o de la recogida, en caso de no tratarse de dicho personal, en la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, cuyo texto refundido ha sido aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. También será de aplicación el régimen de
infracciones y sanciones previsto en el artículo 26 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,
por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras
materias conexas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden
a que hubiera lugar. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones en materia
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
3.