Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143098
sobrepase el plazo global de siete días hábiles entre el día de recogida de la muestra y
el de la remisión de los resultados del análisis por parte del laboratorio.
8.
Tipos de recipientes.
Los recipientes de las muestras serán los autorizados por la entidad de control
lechero o la asociación u organización de criadores y, al menos, estancos, de tamaño y
materiales adecuados para su transporte, conservación y análisis. De igual manera, si se
estima la reutilización de los mismos, la limpieza del tubo y eliminación de la
identificación anterior del tubo será total, una vez se haya realizado todo el proceso de
análisis y registro de resultados. El controlador autorizado o persona responsable de
realizar el autocontrol, rechazará y eliminará todo frasco que contenga residuos o que, a
su criterio, pudiera contaminar la muestra a recoger.
B. Auditorías internas
1.
Finalidad.
La auditoría interna en el control lechero supone la comprobación de todos los
aspectos recogidos en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, y en particular que:
Los controles se realizan mediante métodos asignados y equipos validados y
contrastados por la entidad de control lechero o la asociación u organización de
criadores.
El equipo de control está instalado y calibrado correctamente y se usa de forma
adecuada.
Los animales controlados están clara y adecuadamente identificados.
Las inseminaciones, cubriciones o transferencias de embriones están identificadas.
Hay establecidos unos filtros para detectar e identificar la información inconsistente y
no precisa.
Se actúa en los casos de información inconsistente y poco precisa, sustituyéndola
por la correcta o eliminando la información incorrecta.
En este sentido, se reflejarán documentalmente los resultados de las auditorías,
mediante el levantamiento de la correspondiente acta. Esta acta se remitirá, junto con
informes aclaratorios en su caso, a los órganos competentes de las comunidades
autónomas.
2.
Procedimiento.
– El auditor recopilará la información necesaria para el muestreo de las
explotaciones en las que se realice la auditoría.
– La auditoría se realizará al mismo tiempo que el control lechero o dentro de las 72
horas siguientes a la realización del control lechero habitual en la explotación elegida.
– Anualmente y de forma aleatoria, como mínimo, se auditarán el dos por ciento de
las hembras en control lechero en método A que se distribuirá proporcionalmente
teniendo en cuenta la especie y el número de explotaciones, es decir, el mínimo a auditar
será el 2 % de hembras lecheras de cada especie que además representen el 2 % de las
explotaciones de esa especie que realizan control lechero (2 % de hembras bovinas que
representen el 2 % de la explotaciones bovinas, 2 % de hembras ovinas que representen
el 2 % de la explotaciones ovinas y el 2 % de las hembras caprinas que sean
representativas del 2 % de la explotaciones caprinas en control lechero).
– Se exceptúa de cumplir este porcentaje mínimo por especie en el caso de que el
censo de animales o el número de explotaciones en una especie sea tan reducido que
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
De forma orientativa, y siempre bajo las instrucciones de la entidad de control lechero
o la asociación u organización de criadores, se establece el siguiente procedimiento
básico:
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143098
sobrepase el plazo global de siete días hábiles entre el día de recogida de la muestra y
el de la remisión de los resultados del análisis por parte del laboratorio.
8.
Tipos de recipientes.
Los recipientes de las muestras serán los autorizados por la entidad de control
lechero o la asociación u organización de criadores y, al menos, estancos, de tamaño y
materiales adecuados para su transporte, conservación y análisis. De igual manera, si se
estima la reutilización de los mismos, la limpieza del tubo y eliminación de la
identificación anterior del tubo será total, una vez se haya realizado todo el proceso de
análisis y registro de resultados. El controlador autorizado o persona responsable de
realizar el autocontrol, rechazará y eliminará todo frasco que contenga residuos o que, a
su criterio, pudiera contaminar la muestra a recoger.
B. Auditorías internas
1.
Finalidad.
La auditoría interna en el control lechero supone la comprobación de todos los
aspectos recogidos en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, y en particular que:
Los controles se realizan mediante métodos asignados y equipos validados y
contrastados por la entidad de control lechero o la asociación u organización de
criadores.
El equipo de control está instalado y calibrado correctamente y se usa de forma
adecuada.
Los animales controlados están clara y adecuadamente identificados.
Las inseminaciones, cubriciones o transferencias de embriones están identificadas.
Hay establecidos unos filtros para detectar e identificar la información inconsistente y
no precisa.
Se actúa en los casos de información inconsistente y poco precisa, sustituyéndola
por la correcta o eliminando la información incorrecta.
En este sentido, se reflejarán documentalmente los resultados de las auditorías,
mediante el levantamiento de la correspondiente acta. Esta acta se remitirá, junto con
informes aclaratorios en su caso, a los órganos competentes de las comunidades
autónomas.
2.
Procedimiento.
– El auditor recopilará la información necesaria para el muestreo de las
explotaciones en las que se realice la auditoría.
– La auditoría se realizará al mismo tiempo que el control lechero o dentro de las 72
horas siguientes a la realización del control lechero habitual en la explotación elegida.
– Anualmente y de forma aleatoria, como mínimo, se auditarán el dos por ciento de
las hembras en control lechero en método A que se distribuirá proporcionalmente
teniendo en cuenta la especie y el número de explotaciones, es decir, el mínimo a auditar
será el 2 % de hembras lecheras de cada especie que además representen el 2 % de las
explotaciones de esa especie que realizan control lechero (2 % de hembras bovinas que
representen el 2 % de la explotaciones bovinas, 2 % de hembras ovinas que representen
el 2 % de la explotaciones ovinas y el 2 % de las hembras caprinas que sean
representativas del 2 % de la explotaciones caprinas en control lechero).
– Se exceptúa de cumplir este porcentaje mínimo por especie en el caso de que el
censo de animales o el número de explotaciones en una especie sea tan reducido que
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
De forma orientativa, y siempre bajo las instrucciones de la entidad de control lechero
o la asociación u organización de criadores, se establece el siguiente procedimiento
básico: