Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143097

ANEXO I
Especificaciones comunes a los protocolos de control del rendimiento lechero
de las especies bovina, ovina y caprina
A. Toma de las muestras
1.

Forma de recogida de la muestra.

La muestra, individual o de tanque, se obtendrá a partir de la leche
convenientemente homogeneizada.
2.

Lugar de identificación.

La identificación de cada muestra se realizará en la sala de ordeño las muestras
individuales y en la sala del tanque la muestra de tanque, en el momento de la obtención
de la misma.
3.

Tipo de identificación.

Para identificar las muestras se utilizarán etiquetas en las que figure la identificación
(códigos de barras relacionados con la identificación de la hembra de la que se ha
obtenido la muestra o etiquetas con la identificación de la hembra) o bien se marcará el
recipiente de forma indeleble. En el caso de tener que realizar una identificación
provisional, el controlador o el responsable de realizar el autocontrol, se asegurará de
cambiar ésta por la identificación definitiva antes de remitir las muestras al laboratorio.
La etiqueta utilizada será autoadhesiva y estará impresa de tal manera que la
identificación no se borre y pueda ser leída a pesar de eventuales condiciones adversas
a las que pueda ser sometida.
4.

Lugar de etiquetado o marcaje.

El lugar de etiquetado o marcaje en el recipiente será aquél más conveniente para el
funcionamiento del laboratorio de análisis de las muestras.
5.

Conservante.

El conservante añadido a la muestra debe asegurar que ésta llegue en un óptimo
estado de conservación para la determinación correcta de los componentes de la leche y
será aquel autorizado por la entidad de control lechero o la asociación u organización de
criadores.
6.

Proceso de conservación (cadena de frío).

Se procurará que, una vez obtenidas las muestras, éstas se mantengan y
transporten refrigeradas desde la explotación hasta el laboratorio de análisis, evitando
que la cadena de frío se interrumpa, siguiendo, en todo caso, las instrucciones recibidas
de la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores.
Transporte y plazos.

El transporte de las muestras desde la explotación al laboratorio de análisis será lo
más conveniente posible para evitar la pérdida de calidad de las muestras. Los canales
de transporte de las muestras podrán ser diferentes, dependiendo del funcionamiento
establecido en cada una de las entidades de control lechero o la asociación u
organización de criadores. Se recomienda que las muestras entren en el laboratorio
como máximo tres días hábiles tras su recogida y se analicen en un plazo máximo
de tres días hábiles tras su entrada al laboratorio. No obstante, si por razones de
logística del transporte o incidencias en el laboratorio no se pudiera cumplir con esta
recomendación, se permite la flexibilización de estos tramos, siempre que no se

cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es

7.