Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143134

– Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:
● La media entre las producciones anterior y posterior al dato faltante.
● El 90 % de la producción del control anterior.
● La media de todos los controles anteriores.
– Si se trata del último control, el 90 % de la producción del control anterior.
2. Si el dato faltante es el correspondiente a los porcentajes de grasa y proteína, se
considerará que el porcentaje de grasa y proteína faltante es igual a:
– Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:
● El resultado del análisis del control siguiente.
● Un valor estándar de 4,8 % de grasa y 3,5 % de proteína y 13 % de extracto seco,
salvo que el programa de cría aprobado para la raza establezca un valor diferente
acorde con las producciones de la raza.
– Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:
● La media entre el análisis anterior y el siguiente al control faltante.
● La media de los análisis anteriores.
– Si se trata del último control, se asignará uno de los valores siguientes:
● El análisis anterior.
● La media de los análisis anteriores.
c) Se deberá indicar la causa por la cual se producen los datos faltantes, mediante
la siguiente codificación:
Código

Causa

1

Datos productivos fuera de rango.

2

Datos de analítica faltantes.

3

Enfermedad.

4

Accidente.

5

Animal bajo tratamiento o en celo.

6

Catástrofe u otros.

d) La lactación se dará por finalizada cuando la producción diaria sea inferior a 500
mililitros. Este límite se reduce a 200 mililitros en el caso de explotaciones en régimen
extensivo y de razas con programas de cría de doble aptitud carne-leche.
e) Para que a una cabra se le adjudiquen datos de producción debe haber parido y
no figurar como cabra seca.
Filtros aplicados a la analítica de control:

a) Debe comprobarse si todo animal posee datos de analítica según lo que exija su
programa de cría para que, en caso de exigirlos y no tenerlos, introducir la información
de la causa o introducir el cálculo del dato que correspondería en ese caso.
b) Los límites impuestos a los resultados de la analítica son los reflejados en el
apartado 3.1.5 a).
3.1.7 Filtros aplicados a las fechas de nacimiento: La fecha de nacimiento debe ser
anterior a la fecha en curso.

cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es

3.1.6