Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024
g)
h)

Sec. III. Pág. 143133

Toda lactación debe ir asociada a una explotación y a un animal.
Todo control debe ir asociado a la explotación donde éste se ha efectuado.

3.1.4

Filtros aplicados a los datos de método de ordeño:

a) Los filtros se limitan a detectar errores en los códigos de método de control y de
intervalo horario que se informatizan.
b) Debe controlarse la alternancia en los controles de tipo T4 y T6 con recogida
alterna de muestras.
3.1.5

Filtros aplicados a las producciones:

a) Los límites de producción diaria son los siguientes, salvo en caso de razas
amenazadas donde se podrán considerar otros rangos distintos recogidos dentro de su
programa de cría:
Mínimo Máximo

Kg de leche.

0,2

9,9

Porcentaje de grasa.

2,0

9,9

Porcentaje de proteína.

2,0

6,9

Porcentaje extracto seco.

5

19,9

b) Si el sistema de cálculo de lactaciones y/o analítica recogido en el programa de
cría, lo requiriese, se considerará la posibilidad de asignar datos de producción y/o analítica
a algunos controles con datos faltantes, en los que se den los siguientes supuestos:
1. Se observa en el dato productivo de un control individual una producción inferior
al 50 % de la producción del control anterior.
2. No se ha podido obtener en el control el dato productivo del animal, por no
haberse detectado éste en el ordeño controlado correspondiente, por causas
desconocidas, aún a pesar de encontrarse en período productivo.
3. No se ha podido analizar la muestra obtenida por diversas causas (coagulación,
pérdida de la propia muestra) o ésta no ha podido recogerse, aún habiéndose realizado
el control productivo del animal correspondiente. Son casos en los que faltarían todos los
datos de analítica.
Respecto a la asignación de datos de producción y/o analítica, por datos faltantes en
el control, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Estos datos faltantes se calcularán de la siguiente forma:
1.

En el caso de falta de dato de producción de leche, se calculará esta como:

– Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:
● El dato de producción del siguiente control de la misma hembra.
● La media ponderada de la producción de leche de los animales de esa explotación
que estén en el mismo número de parto y, a ser posible, en el mismo mes de control.

cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es

1. Siempre que se realice ésta, deberá asignarse el código correspondiente de
incidencia de control mediante la codificación de la tabla del punto 2.1.7 del presente
anexo.
2. La asignación de datos de analítica podrá aplicarse inclusive en los casos en los
que falten parte de los mismos.
3. Estas correcciones por estimación no deben afectar a todos los efectivos
controlados de la explotación.