Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143135
3.2 Cálculo de parámetros fenotípicos: la entidad de control lechero o la asociación
u organización de criadores calculará las lactaciones finalizadas mediante el método de
interpolación o en su defecto, alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo
con la organización o asociación a quien van destinados los datos. Calculará las
siguientes producciones de leche, grasa y proteína en las lactaciones finalizadas si así lo
establece el programa de cría de la raza:
3.2.1 Lactación natural: Es la cantidad de leche, y en su caso, grasa, proteína y
extracto seco que se ha producido en el transcurso de toda la lactación del animal, es
decir desde el parto hasta el secado.
3.2.2 Lactación normalizada a 210 días, o a 240 días, o a 270 días o a 300 días en
hembras de segundo parto y sucesivos: Es la cantidad de leche, y en su caso, grasa,
proteína y extracto seco que se ha producido desde el día del parto hasta los días 210,
240, 270 ó 300 de lactación respectivamente.
3.2.3 Lactación normalizada a 150 días en hembras de primer parto o en el caso de
régimen extensivo o de razas con programas de cría de doble aptitud, carne-leche: Es la
cantidad de leche, y en su caso, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido
desde el día del parto hasta el día 150 de lactación.
3.2.4 Lactación normalizada a grasa y proteína constantes: En cuanto a la
composición de la leche, las lactaciones se normalizarán a los siguientes porcentajes: 4
por ciento de grasa y 3,2 por ciento de proteína.
3.2.5 Para el cálculo de los parámetros anteriores por la entidad de control lechero
o la asociación u organización de criadores:
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
a) La lactación debe tener una duración igual o superior a 150 días en hembras de
primer parto y 210 en hembras de segundo parto o sucesivos.
b) El número máximo admisible de controles faltantes en los primeros 150 o 210
días será de uno y el número máximo de analíticas faltantes, cuando estas sean
requeridas en su programa de cría, será de dos.
c) Para el cálculo de la lactación, será necesario realizar un mínimo de tres
controles para cabras de primer parto y cuatro para las de segundo parto y sucesivos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143135
3.2 Cálculo de parámetros fenotípicos: la entidad de control lechero o la asociación
u organización de criadores calculará las lactaciones finalizadas mediante el método de
interpolación o en su defecto, alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo
con la organización o asociación a quien van destinados los datos. Calculará las
siguientes producciones de leche, grasa y proteína en las lactaciones finalizadas si así lo
establece el programa de cría de la raza:
3.2.1 Lactación natural: Es la cantidad de leche, y en su caso, grasa, proteína y
extracto seco que se ha producido en el transcurso de toda la lactación del animal, es
decir desde el parto hasta el secado.
3.2.2 Lactación normalizada a 210 días, o a 240 días, o a 270 días o a 300 días en
hembras de segundo parto y sucesivos: Es la cantidad de leche, y en su caso, grasa,
proteína y extracto seco que se ha producido desde el día del parto hasta los días 210,
240, 270 ó 300 de lactación respectivamente.
3.2.3 Lactación normalizada a 150 días en hembras de primer parto o en el caso de
régimen extensivo o de razas con programas de cría de doble aptitud, carne-leche: Es la
cantidad de leche, y en su caso, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido
desde el día del parto hasta el día 150 de lactación.
3.2.4 Lactación normalizada a grasa y proteína constantes: En cuanto a la
composición de la leche, las lactaciones se normalizarán a los siguientes porcentajes: 4
por ciento de grasa y 3,2 por ciento de proteína.
3.2.5 Para el cálculo de los parámetros anteriores por la entidad de control lechero
o la asociación u organización de criadores:
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
a) La lactación debe tener una duración igual o superior a 150 días en hembras de
primer parto y 210 en hembras de segundo parto o sucesivos.
b) El número máximo admisible de controles faltantes en los primeros 150 o 210
días será de uno y el número máximo de analíticas faltantes, cuando estas sean
requeridas en su programa de cría, será de dos.
c) Para el cálculo de la lactación, será necesario realizar un mínimo de tres
controles para cabras de primer parto y cuatro para las de segundo parto y sucesivos.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X